La Justicia de Salta prohibió la difusión a un diario y a sitios en Internet, que se difunda información sobre el caso de una menor abusada sexualmente. |
Incluyendo el motor
de búsqueda Google, la
Justicia de Salta ordenó a un diario y a diversos sitios en
Internet que se anulen, desactiven o borren todos los vínculos o links que direccionen
a información sobre una menor que fue víctima de un delitos sexual, resolución
que alcanza también a evitar que se publiquen informaciones sobre el grupo
familiar de la niña.
La orden fue dada por la jueza de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial, Beatriz del Olmo Perdiguero, haciendo lugar a una medida
autosatisfactiva solicitada por la madre de la menor víctima de un delito de
índole sexual juzgado oportunamente en el fuero penal.
Según el fallo de la jueza, las publicaciones sobre esa
causa prosiguieron en Internet por lo que se dictó la medida autosatisfactiva que
se aplica en ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente
que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas
precautorias. Por otra parte, la jueza también dispuso la prohibición hacia el
futuro, de la difusión pública o privada de datos sobre dicha causa, “bajo apercibimiento
de aplicar sanciones conminatorias (astreintes)”.
Al analizar la situación presentada debido a las permanentes
publicaciones, la jueza advirtió que en los sitios demandados se mencionaba a
la menor e incluso a su entorno familiar lo que facilita, precisamente, la
identificación de la víctima.
La magistrada consideró que terceros que no tuvieran
conocimiento previo del hecho delictivo, pudieran identificar a la menor que
resultó víctima del delito de abuso sexual y, por consiguiente, se invade así
arbitrariamente su intimidad. La jueza consideró que “el derecho a la intimidad
es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a
la intimidad de una menor. El respeto a la vida privada, manteniendo alejadas
injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano
inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura”.
Agregó que aún cuando no era exigible que el medio
periodístico y las páginas de Internet demandadas dejaran de publicar la
condena de que había sido objeto el abusador sí debieran abstenerse “por clara
directiva normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que también integra el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional ,
de difundir dentro del contenido de la crónica efectuada, aquella información
que permitía la identificación de la víctima”.
Afirmó que “divulgar datos que hacen posible individualizar
a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones
sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no
satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aún cuando
pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador
o abusador”.
Explicó, por otra parte, que los medios de comunicación que
siguieron publicando el hecho invadieron “ilegítimamente un ámbito de reserva
de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien,
por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su
reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento
público un episodio tan desgraciado como ese y preservar así su privacidad de
ingerencias arbitrarias y lesivas” y recordó que la Ley 20056 prohíbe la difusión
o publicidad, por cualquier medio, de sucesos referentes a menores de 18 años
de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravenciones o
que sean víctimas de ellos.
Informe:
www.agensur.info
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