jueves, 12 de julio de 2012

Jueza de Salta prohíbe publicar información sobre menor abusada sexualmente


La Justicia de Salta prohibió la difusión a un diario y a
sitios en Internet, que se difunda información sobre el caso
de una menor abusada sexualmente.
SaltaLa jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Beatriz del Olmo Perdiguero, ordenó a un diario y a diversos sitios en Internet, que se anulen, desactiven o borren todos los vínculos o links que lleven a información sobre una menor abusada sexualmente. La prohibición alcanza a Google “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes)”.

 Incluyendo el motor de búsqueda Google, la Justicia de Salta ordenó a un diario y a diversos sitios en Internet que se anulen, desactiven o borren todos los vínculos o links que direccionen a información sobre una menor que fue víctima de un delitos sexual, resolución que alcanza también a evitar que se publiquen informaciones sobre el grupo familiar de la niña.

La orden fue dada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Beatriz del Olmo Perdiguero, haciendo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por la madre de la menor víctima de un delito de índole sexual juzgado oportunamente en el fuero penal.

Según el fallo de la jueza, las publicaciones sobre esa causa prosiguieron en Internet por lo que se dictó la medida autosatisfactiva que se aplica en ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas precautorias. Por otra parte, la jueza también dispuso la prohibición hacia el futuro, de la difusión pública o privada de datos sobre dicha causa, “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes)”.

Al analizar la situación presentada debido a las permanentes publicaciones, la jueza advirtió que en los sitios demandados se mencionaba a la menor e incluso a su entorno familiar lo que facilita, precisamente, la identificación de la víctima.

La magistrada consideró que terceros que no tuvieran conocimiento previo del hecho delictivo, pudieran identificar a la menor que resultó víctima del delito de abuso sexual y, por consiguiente, se invade así arbitrariamente su intimidad. La jueza consideró que “el derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor. El respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura”.

Agregó que aún cuando no era exigible que el medio periodístico y las páginas de Internet demandadas dejaran de publicar la condena de que había sido objeto el abusador sí debieran abstenerse “por clara directiva normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también integra el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de difundir dentro del contenido de la crónica efectuada, aquella información que permitía la identificación de la víctima”.

Afirmó que “divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aún cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador o abusador”.

Explicó, por otra parte, que los medios de comunicación que siguieron publicando el hecho invadieron “ilegítimamente un ámbito de reserva de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien, por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento público un episodio tan desgraciado como ese y preservar así su privacidad de ingerencias arbitrarias y lesivas” y recordó que la Ley 20056 prohíbe la difusión o publicidad, por cualquier medio, de sucesos referentes a menores de 18 años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravenciones o que sean víctimas de ellos.

Informe: www.agensur.info

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