martes, 4 de mayo de 2021

LA CORTE SUPREMA FALLA A FAVOR DE CABA Y AFIRMA QUE EL DNU PRESIDENCIAL VIOLÓ LA AUTONOMÍA DE LA CIUDAD

Sostuvo que el Gobierno Nacional no dio suficientes 
argumentos para decidir sobre la modalidad educativa en 
la Ciudad y que el “AMBA no es una región en términos constitucionales”

 La Corte Suprema de Justicia falló a favor del planteo de la Ciudad de Buenos Aires
sobre las clases presenciales. Elena Highton no votó.

Nacionales
- La Corte Suprema de Justicia dictó este martes un fallo en el que afirmó que el decreto de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en el AMBA “violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Según informaron fuentes del tribunal, el fallo está formado por tres votos diferentes, pero en una parte dispositiva común la Corte sostuvo: “Se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Los tres voto que integran la sentencia son: uno de Carlos Rosenkrantz, uno de Ricardo Lorenzetti y otro de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda juntos. Elena Highton, que había sostenido que este caso no era de competencia de la Corte Suprema, no votó. El fallo fue en respuesta a la demanda que presentó el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, contra el decreto presidencial que suspendió por 15 días las clases presenciales. Ese decreto estuvo vigente hasta el viernes pasado. Ese día, el Presidente extendió la suspensión con otro decreto nuevo.

En su voto conjunto, Rosatti y Maqueda señalaron que corresponde a la Ciudad decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir el modo en que lo harán. Señalaron que el Estado Nacional no dio suficientes fundamentos para decidir sobre aspectos sanitarios que le permitan legislar sobre la modalidad educativa en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Los jueces dijeron que esta decisión es un criterio de “máxima relevancia institucional” en el marco del federalismo y que debe aplicarse a casos futuros.

Rosatti y Maqueda dijeron que desde la reforma constitucional de 1994 la ciudad de Buenos Aires tiene un nuevo estatus constitucional como “ciudad constitucional federada”, que incluye su autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción. Este nuevo estatus es el que impide darle el mismo trato que tenía antes de la reforma constitucional, porque ya no se trata de un “territorio federalizado”, propio de una época en que las autoridades nacionales decidían sobre la Ciudad.

Si bien la ciudad de Buenos Aires es la “Capital de la República”, la Constitución exige que sea considerada prioritariamente como “ciudad constitucional” y “solo subsidiaria y excepcionalmente” como territorio donde imperan las normas federales, en la medida en que estén comprometidos esos intereses.

Los jueces dijeron que la conformación del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) no implica desconocer la autonomía de la Ciudad. “El AMBA no es una ‘región’ en términos constitucionales”, dijeron los jueces.

La causa

La causa fue iniciada el 16 de abril por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, el gobierno porteño pidió que la Corte declarara inconstitucional el artículo 2 del decreto 241/2021 de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en el área metropolitana (AMBA) por dos semanas y que dispusiera una medida cautelar. La administración de Larreta afirmó que el artículo cuestionado violaba “la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”.

Tres días más tarde, el 19 de abril, la Corte se declaró competente para intervenir en el caso, en línea con el primer dictamen de la Procuración General de la Nación en esta causa. En un segundo dictamen, presentado el último lunes, la Procuración afirmó que el decreto era inconstitucional.

“Los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, escribió Eduardo Casal, el procurador interino a quien el kirchnerismo busca desplazar. Casal señaló que las restricciones a las clases presenciales “no fueron adecuadamente fundadas puesto que, sin desconocer la situación epidemiológica por la que se atraviesa, tienen por objeto restringir el derecho fundamental a la educación”, que la Ciudad tiene el deber de garantizar. Su dictamen tenía carácter de opinión no vinculante para la Corte.

Informe: La Nación

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