lunes, 3 de junio de 2013

Promulgan la ley de blanqueo de capitales

El Banco Central deberá emitir los
CEDIM en dólares estadounidenses.
Nacionales - La ley 26.860, sobre "Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior", comúnmente llamada como “blanqueo de capitales”, ha sido promulgada este lunes por el Gobierno nacional. La norma fue sancionada la semana pasada por el Congreso y con la promulgación, el Ministerio de Economía fue autorizado a emitir los bonos y el pagaré de ahorro mientras que el Banco Central emitirá el CEDIN, en dólares estadounidenses.

El Gobierno nacional promulgó este lunes la ley que autoriza el blanqueo de capitales, a través de su publicación en el Boletín Oficial.

Se trata de la ley 26.860, sobre "Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior", que había sido sancionada por el Congreso la semana pasada.

A raíz de esta medida, el Ministerio de Economía fue autorizado a emitir el "Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)", registrable o al portador, y el "Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico".

"Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión. Los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos", destacó la ley.

Además, la norma autorizó al Banco Central a emitir el "Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)", en dólares estadounidenses, que será nominativo y endosable, "constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa" de la autoridad monetaria, según el texto aprobado por el Parlamento.

De este modo, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, "podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior", de acuerdo con la ley.

La exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive, aclaró la medida oficial, que consta de 22 artículos.

Y puntualizó que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

"Ninguna de las disposiciones liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria", advirtió la ley.

Informe: NA

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