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La Corte respondió duramente sobre el Impuesto a las Ganancias. |
La Corte Suprema aclaró que los agentes de los Ministerios
Públicos de la fiscalía y la defensa deben pagar el impuesto a las Ganancias,
porque no están amparados por la acordada que exime de ese tributo a los
integrantes del Poder Judicial de la Nación.
“No solo no existe ningún impedimento para que el Ministerio
Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias, sino que
es su obligación hacerlo”, expuso el Máximo Tribunal al responder una nota de
la de la Procuración General de la Nación que solicitaba una reunión para
“examinar” la implementación del pago del impuesto.
El lunes se conoció la nota que la Procuración General de la
Nación, que encabeza la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, le envió a
la Corte proponiendo a “trabajar de forma conjunta en la implementación del
pago del Impuesto a las Ganancias” por parte de jueces y representantes del
Ministerio Público.
La Procuración sostuvo que “el pago del impuesto sólo puede
ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de
manera simultánea”, equiparando los alcances de una acordada de la Corte que
eximió a los jueces del pago del Impuesto con la situación de los fiscales.
La Corte aclaró entonces que una eventual derogación de la
acordada que exceptúa a los jueces de la carga tributaria no tiene “impacto
sobre los ministerios públicos”.
“La cuestión del pago del Impuesto a las Ganancias está
regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada
dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar
cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los
integrantes de otros poderes”, sostuvo la respuesta.
Sucede que la Procuración y la Defensoría General son
órganos ‘extra poder’ según la Ley Orgánica del Ministerio Público y la
Constitución reformada en 1994, por lo que la Corte entendió que la acordada
que exceptúa a los jueces del pago de Ganancias no alcanza a fiscales y
defensores.
“Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún
impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del
impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo”, reitera la nota.
Informe: CIJ
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