martes, 19 de febrero de 2013

Rechazan la cautelar contra el cambio de nombre de la avenida Virrey Toledo

La avenida Virrey Toledo ya podrá
cambiar su nombre.
Salta – La jueza la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación, Beatriz del Olmo dispuso el rechazo a la cautelar que habían solicitado vecinos y concejales de la ciudad de Salta contra el cambio de nombre de avenida Virrey Toledo dispuesto por la Municipalidad local. Apenas conocida la sentencia, operarios municipales iniciaron las tareas de señalización con el nuevo nombre: “Avenida del Bicentenario de la Batalla de Salta”.

Recordando el carácter provisional de la medida, la Justicia local rechazó el amparo interpuesto por vecinos y concejales locales contra la ordenanza promulgada por el Ejecutivo municipal para cambiar el nombre de la avenida Virrey Toledo, por lo que operarios municipales ya han comenzado a implementar la nueva señalización con el nombre de “Avenida del Bicentenario de la Batalla de Salta”.

La cautelar fue solicitada por Luis Américo Ten, Alejandra Figueroa, Carlos Raúl Zapata, Raúl Romeo Medina, Martín Novaro Pérez Estrada y Aroldo Jesús Tonini contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta y el rechazo de la misma fue dispuesto por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación, Beatriz del Olmo.

La acción de amparo solicitada fue contra la ordenanza 14496 promulgada por el Ejecutivo Municipal el 26 de diciembre de 2012, en la que se impulsaba el cambio de nombre de esa arteria. La medida pedía que se ordene al Ejecutivo Municipal abstenerse de implementar ese cambio de nombre prescripto por la ordenanza a la Avenida Virrey Toledo.

Sin embargo, la jueza del Olmo consideró en su rechazo que “una cautelar que suspende la vigencia en toda la ley... tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad” y añadió que la presentación no logra “desvirtuar la validez y legitimidad de que goza el acto administrativo objetado, no aparece tampoco verificado el peligro en la demora (segundo presupuesto de viabilidad de la medida en mérito), habida cuenta que no se advierte cuál sería el daño que el transcurso del tiempo podría ocasionar a los actores si no de dispusiere la suspensión del cumplimiento de la ordenanza en cuestión”.

La magistrada especificó, respecto de los concejales que acompañaron el pedido de amparo que “a través de la acción en juego y tal como lo sostiene nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, su pretensión no es otra que la reedición de un debate que han perdido en el seno del Concejo Deliberante”.

Informe: Agensur.info

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