miércoles, 16 de febrero de 2022

CUADERNOS DE LAS COIMAS / CONFIRMAN PROCESAMIENTO DE CRISTINA KIRCHNER

La vicepresidenta se encuentra acusada de ser jefa de una asociación ilícita y de cohecho pasivo. La causa está 
elevada a juicio oral y público


Judiciales
- En un fallo dividido, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el procesamiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos, donde se encuentra acusada de ser “jefa” de una asociación ilícita, además de cohecho pasivo por 27 hechos y tener un embargo de 1.500 millones de pesos.

Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone rechazaron el planteo realizado por la defensa de la exmandataria, mientras que la jueza Ana María Figueroa votó en disidencia.

La causa está elevada a juicio oral y público desde septiembre de 2019, pero el mismo todavía no tiene fecha de inicio. El juzgado a cargo es el Tribunal Oral Federal N°7.

El caso se inició en 2018, cuando se revelaron anotaciones del chofer Oscar Centeno, quien trasladaba al exfuncionario Roberto Baratta. En los escritos se detallan los recorridos a bordo de su auto, en los cuales el equipo a cargo de Julio De Vido, exministro de Planificación Federal, habría recibido coimas de empresarios del sector energético y de la obra pública.

De la causa, que estuvo a cargo inicialmente del fallecido juez Claudio Bonadio, se desprendieron otros expedientes conexos. Pero en el expediente central se habla de la existencia de una “asociación ilícita que desarrolló sus actividades aproximadamente desde principios del año 2003 hasta noviembre del año 2015, y cuya finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional”.

En el fallo de este miércoles, el juez Diego Barroetaveña sostuvo que “la presentación directa en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnación objetivo previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Mientras que el camarista Daniel Petrone señaló que la defensa de Cristina Kirchner “no logra refutar de forma adecuada en su presentación directa la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que se advierte como objeción al recurso de casación intentado”.

Informe: Parlamentario.com

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