martes, 25 de mayo de 2021

Una ley que acentúa la democracia delegativa y el gobierno por decreto


Por Gustavo Menna (*)

El Senado le dio media sanción al proyecto de ley que pretende una nueva delegación de poderes congresionales a favor del presidente de la Nación. Esto profundiza una democracia delegativa, caracterizada desde la asunción de Alberto Fernández por el gobierno por decreto. Por dos vías: los DNU y los decretos delegados. Ambos institutos están previstos en la Constitución, es cierto, pero como atribuciones excepcionalísimas.

Este gobierno ha hecho una regla de la excepción. Ha dictado 98 DNU y 42 de facultades delegadas. Desde el 10 de diciembre de 2019 se han emitido más decretos de contenido legislativo que leyes. Y ante la ineficacia de las medidas que se vienen tomando para hacer frente a la pandemia el Gobierno insiste en más de lo mismo: delegación de poderes legislativos hacia el Poder Ejecutivo.

La ley en cuestión se pone en franca contradicción con la Constitución en tres ámbitos que vale la pena analizar:

La dimensión federal. El proyecto da directivas a los gobernadores de provincia como si fuesen dependientes del Estado Nacional y no funcionarios electos por la voluntad del pueblo de sus provincias.

La actuación de los gobernadores está regida por el derecho local, y a todo evento serán las legislaturas las que dispondrán reglas de actuación a su respecto. En ningún caso el Congreso de la Nación. Esto es muy notorio en el artículo 4 del proyecto –el que en la redacción original tuvo el atrevimiento de calificar a los gobernadores como “delegados del gobierno federal”, designación corregida en la media sanción- y sobre todo en el 21, que suspende las clases presenciales en los lugares de “alarma epidemiológica y sanitaria”, desconociendo que el gobierno de los sistemas educativos es una potestad local y por lo tanto ajena a la competencia del Estado Nacional, sea del Poder Ejecutivo o del Congreso de la Nación.

Así lo dejó establecido de modo tal vez premonitorio la Corte en el caso “CABA c/ Estado Nacional” del 4 de mayo de este año, en el que se trató la impugnación del DNU 241/21 que había dispuesto el cierre de las escuelas. Se dijo allí que “la naturaleza de la fuente normativa no altera lo expresado precedentemente en relación a la distribución de las potestades en el diseño federal argentino. Es más, aun en el supuesto hipotético en que el contenido material de la regulación en estudio se instrumente mediante una ley formal del Congreso Nacional, la conclusión a la que arriba el Tribunal en torno a la vulneración de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires se mantendría incólume”.

El proyecto desbarata la esencia del federalismo que estriba en la autonomía de cada Estado provincial para resolver por sí mismo en aquellas materias no delegadas al Estado federal al momento de constituir la unión nacional. Y desoye el precedente jurisprudencial, práctica que el profesor Adrián Timpanaro denominó “legislación contrajurisprudencial”.

Delegación legislativa abierta y dispersa. La aprobación del Senado subsanó la clara inconstitucionalidad del proyecto original que no le fijaba plazo a la delegación de facultades legislativas. Pero sigue sin definir las bases de la delegación. El artículo 4 habilita al Poder Ejecutivo la “adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia Covid-19” y la “creación de condiciones para el acceso a la atención médica adecuada de las personas afectadas de Covid-19”.

Más genérico, abierto, impreciso y amplio no se consigue. No le cabe otro calificativo que el de superpoderes. Con la simple invocación de la protección de la vida o la salud el Presidente quedaría habilitado a disponer cualquier tipo de medida o restricción de derechos, sin otro límite que los parámetros de “razonabilidad” y “oportunidad”.

Además, el proyecto pretende la delegación de atribuciones del Congreso en órganos y organismos distintos del Poder Ejecutivo, no contemplados en la Constitución. Así, aparecen delegaciones a favor de gobernadores, del jefe de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Salud, del Consejo Federal de Salud y hasta de la Dirección Nacional de Migraciones. Se deshilacha al Congreso para poner las competencias de uno de los poderes de la República en manos de burócratas que ni siquiera son fruto de la voluntad popular.

Intromisión en el ámbito de libertad individual. Finalmente, y probablemente lo más grave –aunque a primera vista pueda sonar anecdótico -, la ley incursiona en prescribir conductas que normalmente se desarrollan en la esfera íntima de las personas.

El artículo 5 manda que nos paremos a más de dos metros de distancia de nuestros semejantes, que ventilemos los ambientes de nuestras viviendas, que nos lavemos las manos con frecuencia, que tosamos y que estornudemos en el pliegue del codo; todo ello sin distinguir lugares públicos de privados.

Al establecerse en una norma la recomendación adquiere calidad de obligación jurídica. Al punto que el artículo 29 del proyecto promete causa penal para todo aquel que infrinja cualquiera de las disposiciones de la ley, sin exceptuar ninguna de esas obligaciones.

¿Tramitarán causas penales por omisión de lavado de manos? ¿Cuántas veces habrá de higienizarse una persona para no ser imputado por incumplimiento del artículo 205 del Código Penal? ¿La policía fiscalizará que se abran las ventanas y puertas para la adecuada ventilación de sus casas o se promoverá que los hijos denuncien a los padres como en la época del terror estalinista?

Ningún derecho es absoluto, es cierto, pero hay un límite infranqueable que el Estado no puede trasponer y es el de la intimidad de las personas. En un Estado de derecho hay un límite al poder estatal que garantiza nuestra libertad para manejarnos por nosotros mismos en nuestros espacios de determinación individual.

¿Acaso estamos inaugurando una época en la que las leyes nos dictarán normas de comportamiento social, nos indicarán como vestirnos, cómo saludar, qué cosas decir?

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados” dice el artículo 19 de la Constitución. Esta cláusula descarta toda posibilidad de un Estado paternalista y autoritario. Tenemos reconocida la autonomía para definir nuestro propio proyecto de vida, que incluye el derecho de equivocarnos y hacer cosas que disgustan a otros, sin intromisión de ninguna autoridad en la medida que todo ello no afecte a terceros.

Está claro que la nota más preocupante del proyecto de ley es que supone una concepción autoritaria, se entromete en los espacios de libertad individual y abre una puerta peligrosa hacia un Estado policial.

(*) Diputado de la Nación (Chubut-UCR), vicepresidente 1° Comisión de Asuntos Constitucionales

© La Nación

0 comments :

Publicar un comentario