jueves, 14 de agosto de 2014

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A SALVO

[Arruga la prepotencia de los pequeños]

Por Martín Risso Patrón
«... La libertad de expresión funciona como control del poder político y cierra el esquema del sistema democrático, convirtiéndose en un derecho socialmente codiciado.»

[Considerando de la CJS en su fallo sobre el Expte. Nº CJS 36.613/13: “QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS CONTRA BREZINA, SILVANA PRESENTADA POR LARA GROS, GUILLERMO MARCELO - RECURSO DE CASACIÓN”].

La Libertad de expresión funciona como control del poder político

Principio sentado por la Corte de Justicia de Salta en el fallo adverso para el Intendente de Orán Marcelo Lara Gros [57], en la querella que éste había abierto contra la periodista Silvana Brezina, y que llegó al máximo Tribunal en casación,elevado por el demandante.
Sin entrar en consideraciones detallistas y puntillosas, interesa conocer la fundamentación de la Justicia para negar el avance contra la libertad de expresión que significara la judicialización de las opiniones y aserciones que la mencionada periodista expresara en su momento sobre Lara y su gestión.

Así es que el fallo, de manera contundente, hace una clarísima distinción entre los bienes jurídicamente protegidos honor de las personas, y libertad de expresión, que se encuentran en permanente tensión, más cuando se trata de los funcionarios políticos y la publicidad de sus actos. “La libertad de expresión funciona como control del poder político y cierra el esquema del sistema democrático, convirtiéndose en un derecho socialmente codiciado”, sostiene el fallo, a lo que agrega: “[...] en razón de la privacidad no debe inhibirse ni restringirse la tarea de investigar y difundir información de interés público”. Esto quiere decir, lisa y llanamente, que los funcionarios políticos de la república [institución presente en toda la escala institucional de gobierno en la Argentina], están sujetos al escrutinio permanente del Pueblo que es su mandante, que a la vez opina sobre el accionar en la administración de la cosa pública.

En este aspecto, la Corte salteña es clara al determinar que las expresiones vertidas sobre un funcionario ejecutivo, avanzan incluso sobre la defensa del honor de esa persona, puesto que, la legislación interna que existe para la defensa del honor “[...] no puede afectar la libre expresión de inconformidades y protestas sobre la actuación de los órganos públicos y sus integrantes”, apoyándose en jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en uno de sus fallos. Este Tribunal internacional sitúa a la expresión de inconformidades en el rol de control democrático que, al fomentar la transparencia “...promueve la responsabilidad de los funcionarios públicos”.

El Tribunal de la Opinión Pública

Existe; ahí está, incólume en la voz del Pueblo, el TOP. Ante él, los funcionarios políticos de turno, de todos los turnos, de todos lo pelajes y de toda laya, se presentan cada día, desnudos, a rendir cuentas. Qué lindo resulta interpretar esta metáfora. Un Tribunal para el que los fueros no son más que un traje de ocasión, y ni eso. Un soberano estrado donde se sienta la Libertad de Prensa, que es la que permite al ciudadano “...convocar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres; y también para someter a los que pretenden posiciones públicas a la misma crítica con los mismos fines”. Contundente tramo textual del fallo que aquí se comenta, en el texto en que cita a la Corte Suprema de Justicia de la República en un fallo del años 2010.

Libertad de expresión vs. Honor personal

Bienes protegidos en tensión permanente; los dos de idéntica naturaleza para la vida democrática, pero de valencia opuesta en los hechos, cuando de los detentadores del Poder se trata. Los jueces de la República han dado su veredicto supeditando a éstos al Tribunal de la Opinión pública. La Libertad de expresión a salvo; los pequeños prepotentes arrugando.

En el momento oportuno

Claro, justo cuando el mezquino sesgo oligárquico del gobierno de Urtubey está tomando la delantera nombrando jueces, juezas, secretarios y secretarias, tinterillos y tinterillas y a cualquiera que pinte en los estrados salteños. Ahora que los instaura bajo condición de serde la misma sangre [lamentable eslogan de campaña que, aunque borrado en su oportunidad hoy es un imperativo de estos oligarcas], está mellando con ello el filo de la espada de la Justicia, la Corte corta las alas de los pequeños pequeños pequeños prepotentes, y nos dieron su veredicto: “La Corte de Justicia, resuelve: I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 49/53 vta.

Así que, intendentes, intendentas, ministros y ministras, diputados y diputadas, funcionarios, punteros, cagatintas políticos y ñoquis en toda su extensión, tomen nota. Porque el Tribunal de la Opinión Pública ha determinado que, antes de la defensa de vuestros honores, está la defensa de la Democracia.

Además, aprendan que, cuando un periodista, un opinólogo reconocido, Doña Clota o cualquier ciudadano de a pie los señala con el dedo corrupticida, están éstos haciendo caso omiso, absolutamente omiso de vuestra condición de honorabilidad, sobre la que ni siquiera se expiden y ni tienen en cuenta, por cierto, al opinar, inquirir, apostillar y señalar. Sepan también que para eso no hay fueros. Desnudos están como la nuda veritas que sostiene la honorable Democracia como blasón, al pie de la cual vuestras honorabilidades vienen.

Eso, aunque muchedumbre de jueces nepóticos intenten ustedes colocar en los Estrados republicanos. No les dará el cuero: Porque esto, es Jurisprudencia; y a pelarse.

Edición impresa en Semanario "Nueva Propuesta" de Salta

Edición digital: www.agensur. info  

0 comments :

Publicar un comentario