jueves, 11 de julio de 2013

Si nos descuidamos se nos viene la Constitución totalitaria [Cristina no necesita la reelección]

Por Martín Risso Patrón
« [...] Si nos da un número de bancas suficiente como para reformar la Constitución, seguramente se va a trabajar en reformas necesarias. No por la re-reelección pero sí por otras cuestiones».
[Diputada nacional Diana Conti, kirchnerista, -estalinista confesa-].

Las “Otras cuestiones” 

Una expresión tan genérica, tan difícil de interpretar de una sola vez, tan inaplicable cuando se refiere a la constitucionalidad y al Estado de Derecho, da pavura esto, vea. 

Pero ahí está, cruda, calculada y soberbiamente planteada por la fanática y estalinista diputada Diana Beatriz Conti [57], del bloque oficialista de los diputados del Congreso nacional.

Genérica pero no estúpida, la expresión. Prepárese Doña Clota para leer lo que sigue, y le encontrará sentido a las Otras cuestiones de Conti. Cuestiones que ni por refilón tocan a la posibilidad de una nueva elección de Ella, la Eterna.

Claro pues. ¿De qué puede servir el pesado carro político delas elecciones, cuando la facilidad de la perpetuación está al alcance de la mano, haciendo desaparecer la independencia de los Poderes republicanos? Cómo ¡qué! Doña... Simplemente otorgando un poder omnímodo a una Asamblea, cuyos fines, son: Generar las leyes, hacerlas cumplir, elegir y nombrar a los Jueces y al Ejecutivo político que para el caso da lo mismo que sea un Presidente o un Consejo de Estado, y lo más importante, reformar cuando le venga en gana la Constitución que ella misma discute e instala. Todo, bajo la bendición del Único, del indiscutido, del Absoluto Partido.

Del Poder Popular 

Así, entonces, amasada una supuesta democracia en las máquinas estalinistas, una Constitución borra toda práctica política de libertad de conciencia, de disenso y de diversidad. Algo así como expresar: “Todos tenemos la libertad de ser más o menos grises, pero lo fundamental, es ser grises [como el Partido lo establece]”.
Esa es la base del concepto que impera de Poder Popular en el entorno marxista-leninista. De esa manera, las llamadas Organizaciones sociales cuya existencia padecemos para mal de la vida cotidiana y del presupuesto de la República, no sólo son la “columna vertebral” actual del Partido, [no ya Justicialista, sino qué sé yo, póngale el nombre usted, si puede...], y el cromosoma de alguna Asamblea Popular que catalizará toda voluntad popular en una sola, la del Aparato.

Esta concepción está presente en muchas constituciones nacionales impuestas por los aparatos de regímenes que no conciben al Pueblo por fuera del cinturón del Aparato. Entre esas constituciones, la de la República de Cuba, de la que paso a comentar algunos puntos interesantes, indicadores, claro está, de porqué el Régimen argentino está dando algunos pasos, como el control político de los medios de comunicación, y de la Justicia.

Premisa mayor: El Partido 

Reza la carta marxista-leninista en Cuba desde el año 1976, bajo lo establecido por el Acuerdo V-74, por el que se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio del 2002, en su artículo 5 el Capítulo 1, Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado“El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”. ¿Requiere algún comentario, esto? Sí, sólo afirmar que es un concepto precursor de la idea de instalar a Ella, la Eterna para siempre en el Poder. Es conocida la contumacia de sus voceros constantes, de expresar que es la única conductora, la jefa, la máxima... ¿Se entiende ahora, entonces, tanto ataque, tanta adversión, tanto odio al que piensa diferente en nuestro país?

Como premisa mayor de esas Otras cuestiones planteadas por la diputada Conti, entonces, tenemos que: La cuestión principal es construir en la práctica el Partido único. Que aquí, y para bien de la Historia nacional, niego, negaré y combatiré ideológicamente que sea el partido de Perón y de Evita. Si lo quieren, que lo llamen como quieran, pero ni Justicialista, ni Peronista, por su memoria.

Premisa menor [pero no tan menor]: La Asamblea Nacional del Poder Popular 

Vamos, vamos Doña Clota, no se me quede, que tenemos más. “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo”, sostiene el artículo 69 de la Carta cubana. Y, si se conoce que, por imperio de sus artículos 74 y 75, tiene como soberanas atribuciones elegir, de entre sus diputados, “...al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más”, y de elegir “...al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular”, y también a los Fiscales generales de la República: entonces, cuimba y que no valga que eso es lo que se pretende por estos pagos para legalizar el Unicato. Lo único, mire usted, que suena lindo en todo esto: “Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste, a todos los efectos” [Art. 82 de la Constitución de la República de Cuba].

En ese marco institucional, el Presidente del Consejo de Estado, es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades, [Art. 90]. Desapareció el Ejecutivo como poder independiente. ¿Queda claro, no? El gobierno ejecutivo de la República está sujeto a la Asamblea del Poder Popular.

Previamente, y observe la pijotería [2ª acepción de la RAE], en el artículo 75, la Asamblea se guarda la facultad de “decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales”. Pero antes, en el Art. 70, y como rasgo proverbial de su soberanía absoluta y única, a la Asamblea Popular le corresponden las facultades legislativas y constituyentes de la Nación. Y por el mismo precio, revoca las disposiciones jurídicas que contradigan la Carta Magna [hecha y deshecha por ella], incisos chr y s del Art. 75.

Se subordinan también a la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República. La Asamblea elige a los máximos representantes de dichos órganos, los que rinden cuenta a ésta de su actividad. Los Jueces también son elegidos por la Asamblea Popular, y también quedan sujetos a sus disposiciones, entre las que cuenta revocar sus mandatos [Art. 126]. Lo dice la constitución cubana: “Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”, Art. 121.

Claramente, prístinamente, el Poder Judicial, la Corte Suprema, la independencia de la Justicia, etcétera, desaparecen de la faz del Régimen.

Conclusión: La Eternidad 

Si tenemos entonces, en línea, que el Partido es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que de Él  dimana toda praxis política e institucional de la Nación; que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado; que simplemente por la mera articulación entre estos dos elementos, las autoridades máximas constitucionales son elegidas por la Asamblea, entonces ¿cómo podemos concluir?

Así, Doña, así concluimos que, en un Régimen con estas características: No existe en el sistema legal, un Tribunal de Garantías Constitucionales ni la jurisdicción constitucional; los órganos de justicia, tampoco puede emitir resoluciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad, que controle y oriente las acciones del gobierno y del legislativo. En consecuencia: El poder judicial es nulo y con él, el Estado de Derecho. Los órganos estatales superiores, son impunes e irresponsables ante los excesos de gobierno.

...Como lo propone la desaprensiva y antidemocrática expresión  “democratización de la Justicia” con que se llenan la boca y las faltriqueras populistas, los del actual régimen.

Pero lo que interesa y me gusta que sea el broche final de este análisis, es lo siguiente: Si Ella, la Eterna, luego de reformada la Constitución Nacional argentina de 1994, según mi hipótesis siguiendo el modelo de la cubana [hipótesis sustentada por la legisladora Conti y su tesis de las Otras cuestiones], es electa como integrante de la Asamblea Popular o como se llame, para el caso sería lo mismo, entonces, de cajón la elegirán titular de ese Cuerpo de Estado. Fidelismo puro, viejo...

Y para acorde final, una expresión que figura en todos los artículos de la Constitución cubana, en particular aquellos de las “garantías”: “La ley regula el ejercicio de estas libertades”. De ese modo, si la Asamblea hace y deshace la Constitución y las leyes, y los órganos de aplicación están perfecta y absolutamente sujetos a sus designios... entonces ¡voilà...! Estamos en el Horno de la Eternidad [de Ella...]. 

¿O no dijo acaso recién nomás que quiere ser Juez, también?

Versión impresa en Semanario "Nueva Propuesta" del viernes 12-jul-13

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