jueves, 10 de enero de 2013

Jorge Capitanich: “Voy a tomar la decisión en el tiempo que considere oportuno”

Jorge Capitanich no decidió aún
sobre la situación del ministro Romero.
Chaco - "La Constitución Provincial dice que tengo que tomar una decisión ahora? No. Quién tiene la autoridad máxima en esta provincia? Este humilde servidor”, dijo el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, al referirse al despido del ministro Francisco Romero por parte del vicegobernador Juan Carlos Bacileff Ivanof. El mandatario no respondió si ratificará o no la decisión del vice y expresó que “se va a tomar el tiempo para informar la decisión cuando lo considere conveniente”.

Tras destacar la “significativa” agenda en Buenos Aires, y ante la consulta periodística, el gobernador Jorge Capitanich se refirió al despido del ministro de Educación, Francisco Romero, por parte del vicegobernador Juan Carlos Bacileff Ivanof.

“El sistema educativo, a excepción de la escuela de verano, está en proceso y tenemos una agenda prevista de negociación con los distintos gremios del 21 al 25 de enero, que tiene que ver con aspectos salariales y no salariales”, aclaró.

A su vez remarcó que "la Constitución Provincial dice que tengo que tomar una decisión ahora? No. Quién tiene la autoridad máxima en esta provincia? Este humilde servidor, por lo tanto este humilde servidor se va a tomar el tiempo para informar la decisión cuando lo considere conveniente, en la forma que lo considere conveniente y sin rendirle cuentas a nadie, solo al pueblo del Chaco".

"El pueblo de la provincia del Chaco sabe que voy a tomar la decisión en el tiempo que considere oportuno, en virtud de mérito, oportunidad y conveniencia, por lo tanto tengo que rendirle cuentas simplemente al pueblo de la provincia", insistió.

Al ser consultado sobre quién se encuentra hoy a cargo de la cartera educativa de la provincia, Capitanich señaló que "a las 19,36 horas del día 10 de enero del año 2013, el Gobernador de la provincia del Chaco, contador Jorge Milton Capitanich, está en pleno ejercicio de las atribuciones que prevé el artículo 141 de la Constitución Provincial y mientras esté a cargo la máxima autoridad el resto tiene importancia relativa".

Informe: Datachaco.com y Agensur.info

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