lunes, 10 de septiembre de 2012

Confirman sentencia contra un hombre que abusaba de su hijastra

SaltaUn hombre que había abusado sexualmente de la hija de su concubina deberá ir a la cárcel tras confirmarse la sentencia en su contra que lo condenó a ocho años y seis meses de prisión. El hombre había presentado un recurso de casación ante la Corte de Justicia de Salta pero ésta rechazó esa presentación y confirmó el fallo de la Cámara Cuarta en lo Criminal.

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia de la Cámara Cuarta en lo Criminal contra Faustino Benito Alvornoz, condenado a ocho años y seis meses de prisión por haber abusado sexualmente de su hijastra quien tuvo un bebé producto de esa relación tal como se comprobó a través de los estudios de ADN.

La defensa de Alvornoz había presentado un recurso de casación contra el fallo, pero la Corte rechazó esa presentación al sostener que la sentencia cubrió los recaudos de motivación legal y regular exigidos por la ley procesal y, en consecuencia, confirmó la sentencia contra el mencionado sujeto como responsable del delito de abuso sexual agravado por la guarda.

El Alto Tribunal recordó que el hombre se encuentra alcanzado por la calificante, cuando actúa como jefe de hogar respecto de los hijos menores de su concubina dado su condición de encargado de la guarda, también llamado guardados.

En ese sentido, la Corte explicó que “en la guarda se halla implícito el deber moral de asumir el amparo físico y moral del menor, que se entrega con la confianza de que habrá de ser resguardado debidamente. El concepto de guardador no es jurídico, dado que sus deberes no son solamente legales sino también sociales o de hecho”.

Agregó que “al tener el guardador el cuidado de la persona del menor con el que convive bajo el mismo techo, está obligado a cumplir con el deber de vigilarlo, ampararlo y el que comete alguno de los delitos contra la integridad sexual, con su conducta está violando gravemente ese deber que lo obliga a velar moralmente por el menor, a favorecer la formación de su personalidad y, por tanto, a no atentar contra ella arrasando con su libertad”.

Respecto del fallo de la Cámara, el cuerpo sostuvo que “la sentencia contiene una fundamentación adecuada respecto de los hechos atribuidos al acusado, sin que se advierta una valoración errónea de la prueba alegada por el recurrente”.

Informe: www.agensur.info

0 comments :

Publicar un comentario