martes, 7 de agosto de 2012

Rechazan medida cautelar que pedía suspensión de la guía de abortos no punibles

La Corte de Justicia de Salta rechazó una medida cautelar 
que pedía la suspensión de la aplicación de 
la guía de abortos no punibles.
SaltaLa Corte de Justicia de Salta rechazó una medida cautelar que pedía la suspensión de la aplicación de la guía de abortos no punibles, en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad. Se destacó que la doctrina de ese cuerpo es que no proceden por vía de principio “las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos dada la presunción de validez de actos de los poderes públicos”.

Una medida cautelar de inconstitucionalidad contra resoluciones de los ministerios de Derechos Humanos y de Salud por la aplicación de la guía de abortos no punibles, fue rechazada por la Corte de Justicia de Salta, señalando que no proceden “las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos”.

La medida cautelar interpuesta, según la información oficial, pedía que se ordene al Poder Ejecutivo y a los ministerios de Salud y de Derechos Humanos que suspenda la aplicación de las resoluciones 797 y 215/12, respectivamente, y la “Guía de Procedimiento para la Asistencia de toda víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles”, en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad.

En ese sentido, el Tribunal recordó que la doctrina en la materia es que no proceden por vía de principio, “las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos –tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos”.

También destacó que esa doctrina “es coincidente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que interpretó que el artículo 86 inciso 2 del Código Penal “aventa la posibilidad de considerar prima facie la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados”.

Informe: www.agensur.info

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