lunes, 2 de junio de 2025

LA JUSTICIA SUSPENDE EL DNU DE JAVIER MILEI QUE LIMITABA EL DERECHO DE HUELGA

El juzgado Nacional del Trabajo N° 3 hizo lugar a la medida cautelar pedida por la CGT y recordó que es el Congreso 
“el único titular de la función legislativa”


Nacionales
- El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del decreto 340 que disponían la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.

En el fallo, firmado por la jueza Moira Fullana, se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar pedida por la CGT, que consideró que el decreto firmado por Javier Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Conveniom 87 de la OIT y nuestra Constitución”.

En los considerandos de la sentencia, conocida este lunes al mediodía, la jueza laboral destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y destaca que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.

La decisión representa un revés para el Gobierno, que había planteado una reforma profunda en el derecho a huelga, endureciendo las condiciones para declarar medidas de fuerza y restringiendo su alcance. Según la CGT, el DNU de Milei cercena derechos constitucionales y viola tratados internacionales suscriptos por la Argentina que tienen rango constitucional.

El mencionado decreto establece condiciones más estrictas para convocar medidas de fuerza en sectores considerados "esenciales" o de "interés estratégico" y redefine este tipo de servicios, incluyendo áreas como transporte y educación, lo que ampliaba las restricciones a la huelga. Fue redactado específicamente para la Marina Mercante, pero en uno de sus artículos modifica la ley 25.877, de Régimen Laboral, y que rige para todos los rubros del mundo del trabajo.

En un contexto de alta conflictividad laboral, con paros y movilizaciones, los representantes legales de la CGT recurrieron a este fuero, el cual ya frenó en 2024 el DNU 70/23, que buscaba imponer una reforma laboral sin previo debate en el Congreso nacional.

El fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar.

Informe: Ámbito.com, LN, agencias y Agensur.info

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