jueves, 9 de marzo de 2023

CAUSA VIALIDAD / SE CONOCEN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE CONDENÓ A CRISTINA KIRCHNER

“Estamos ante un hecho de corrupción estatal que como tal socava las legitimidades de las instituciones públicas”, 
dijeron los jueces


Judiciales
- El Tribunal Oral Federal número 2 de la Ciudad de Buenos Aires dio a conocer este jueves los fundamentos del fallo que condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner, y a otra docena de imputados en la causa conocida como Vialidad.

Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso difundieron la sentencia mediante el sistema informático Lex 100, por el cual tramitan los expedientes, y entregaron copias en formato digital a las partes.

El documento es extenso, de 1616 páginas y describe de manera minuciosa lo que los jueces creen que quedó probado a lo largo de un juicio que se extendió durante tres años.

En diciembre pasado, cuando dieron a conocer las condenas -que incluyen la pena de seis años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Cristina Kirchner- los magistrados distribuyeron una suerte de adelanto de fundamentos.

En ese resumen, colocaron a Cristina Kirchner como la principal responsable y beneficiaria de un sistema de corrupción que consistió en adjudicar 51 contratos de obra pública en la provincia de Santa Cruz al empresario Lázaro Báez, cuyo patrimonio creció en forma exponencial a la sombra de esas irregularidades.

“Un hecho que socava las instituciones públicas”

Los jueces notificaron a la fiscalía a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola, y a los abogados de los acusados, subiendo el documento a la plataforma digital donde se vuelca el expediente.

“Estamos ante un hecho de corrupción estatal que como tal socava las legitimidades de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como el desarrollo integral de los pueblos”, consideraron los jueces, entre uno de sus argumentos centrales.

“Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -´la película completa´, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, dijeron los magistrados.

“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad. Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”, señalaron los jueces, que, además, convalidaron como prueba los chats extraídos del teléfono del exsecretario de Obra Pública José López. Los mensajes se incorparon al expediente en 2018 y el fiscal Luciani avisó tres años después en la causa que iba a a apelar a ellos.

“El nivel de detalle de las conversaciones retratadas en los mensajes obtenidos del celular del ex Secretario de Obras Públicas, la urgencia de éste y de los representantes de Austral Construcciones, Mendoza y Báez, por conocer las decisiones de la ex Presidenta de cara a la llegada de un nuevo espacio político al poder después de doce años consecutivos de gobernar la nación, la presencia del avión presidencial en la ciudad Río Gallegos a poco que comenzara diciembre del año 2015 y, fundamentalmente, las alusiones directas a un encuentro necesario entre “la Señora” y “L”, para que Fernández de Kirchner tomase decisiones, conforman un cuadro de certidumbre sobre esta etapa del íter críminis y sobre la participación en su seno de la ex Presidenta de la Nación que nos habilita a concluir, lógica y razonadamente, que dicho comportamiento de Cristina Fernández de Kirchner realizó la conducta descripta por la ley penal de acuerdo a la delimitación semántica de lo prohibido contenida en el artículo 173, inciso 7 -en función del artículo 174 inciso 5- del Código Penal”, describieron los jueces.

Y agregaron: “De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.

Informe: EC, LN, agencias y Agensur.info

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