domingo, 30 de octubre de 2022

CÓMO FUE POSIBLE EL JUICIO A LAS JUNTAS: CRONOLOGÍA DE UN ESFUERZO EXTRAORDINARIO

La película “Argentina 1985″ no permite entender cómo se 
llegó a condenar a los jerarcas militares. Los pasos previos 
que dio Raúl Alfonsín y su política de derechos humanos

 El 20 de septiembre de 1984, el presidente Raúl Alfonsín recibe el informe de la
CONADEP de manos del escritor Ernesto Sabato.

Por Juan Sebastián Orso

La película Argentina 1985 omite, como bien dijo Roberto Gargarella, el “homérico esfuerzo” de Raúl Alfonsín para lograr lo que se logró. Un repaso cronológico de la política de Derechos Humanos del primer presidente del período democrático iniciado en 1983, empezando desde el primer día de su gobierno, hasta la sentencia dictada en diciembre de 1985, quizá nos ayude a entender cómo, y por qué tuvo lugar este juicio.

Raúl Alfonsín asumió la Presidencia de la Nación el 10 de diciembre de 1983. Tan sólo unos meses antes, el 22 de septiembre de 1983, la dictadura militar promulgó la Ley 22.924 de auto amnistía para los miembros de la Junta militar. Por su artículo 1, se declaraban “extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva”.

El candidato presidencial peronista, Ítalo Lúder, sostenía que dicha ley hacía que fuese sumamente difícil castigar a los responsables de violaciones de los derechos humanos. Como abogado constitucionalista, consideraba que era aplicable el principio de ley penal más benigna, previsto en el artículo 2 del Código Penal.

Alfonsín, asesorado por Carlos Nino Jaime Malamud Goti (junto a Gabriel Bouzat y Carlos Rosenkrantz, entre otros), tenía por delante la enorme tarea de reconstruir la democracia castigando a quienes habían usurpado el poder, violando Derechos Humanos y perdonándose a sí mismos antes de que asumiera el nuevo gobierno.

El nuevo Presidente también debía mirar hacia el futuro, porque en su intento de enjuiciamiento a militares y jefes de movimientos guerrilleros no podía sacrificarse nuevamente el Estado de Derecho. La estrategia consistió entonces en plantear que la Ley 22.924 gozaba de una validez precaria. Resultaba violatoria del artículo 29 de la Constitución Nacional por emanar de un gobierno de facto que concentró la suma del poder público. Asimismo, violaba el artículo 16 de la Constitución, que establece el principio de igualdad para el juzgamiento de delitos comunes (es decir, cometidos contra civiles sin proceso regular o juzgamiento previo) y que la jurisdicción militar vedaba.

El 13 de diciembre de 1983, tres días después de asumir el gobierno, Alfonsín emitió los Decretos 157/83 y 158/83, que disponían el procesamiento de los miembros de las tres juntas militares así como de los jefes de los movimientos terroristas guerrilleros. Estos decretos mencionaban el deber de juzgar tanto al “Teniente General Jorge R. Videla”, como a “Eduardo Firmenich” o “Fernando Vaca Narvaja”.

Por los Decretos 157/83 y 158/83, Raúl Alfonsín dispone el juzgamiento de las cúpulas militares y guerrilleras

Por lo tanto, es falso achacar al gobierno alfonsinista una condena parcial de la violencia vivida. Estos decretos condenaron la violencia política en todas sus formas y expresiones. También es falso considerar que impedían futuros enjuiciamientos de otros responsables de violaciones de derechos humanos. El decreto 309/84, por ejemplo, fue dictado meses después, y ordenó el procesamiento del general Ramón Camps.

El 15 de diciembre de 1983, con la finalidad de conocer la verdad sobre el paradero de los desaparecidos, el presidente Alfonsín creó por Decreto 187/83 la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Es cierto que, en paralelo a la CONADEP, existió una comisión en el Congreso de la Nación con una misión similar. Pero la CONADEP tenía amplias facultades de investigación y puso en el mapa mundial el informe del Nunca Más, que entregaría meses después y que daba cuenta de los horrores vividos bajo el terrorismo de Estado.

El gobierno, en base a los argumentos ya mencionados, envió al Congreso, el 27 de diciembre de ese mismo año, un proyecto de Ley (n°23.040) para declarar la nulidad ab initio de la auto amnistía militar. El proyecto fue aprobado y así se abrió la puerta para investigar las violaciones de los Derechos Humanos cometidas en el pasado.

El 27 de diciembre de 1983 se formó una Nueva Corte Suprema. Mediante decreto 258/83 se nombró a Genaro Carrió (autor de prestigiosas obras de filosofía del derecho), Augusto Belluscio (proveniente del derecho de familia), José Severo Caballero (derecho penal), Carlos Fayt (derecho político) y Enrique Petracchi (el único que provenía de una carrera judicial estricta), como nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Inmediatamente después de la jura, Carrió fue designado presidente del Alto Tribunal. Esta Corte sentó, en palabras de Paula Gaido y Laura Clérico, “una jurisprudencia de oro en materia de derechos humanos”. Cabe destacar la designación de los jueces supremos cumplió con el proceso de la Constitución histórica, ya que los pliegos tuvieron aprobación del Senado el 21 de diciembre de 1983.

El 18 de enero de 1984, el gobierno crea por Decreto 280/84 una Subsecretaría de Derechos Humanos –dependiente del Ministerio del Interior– encargada de recibir e investigar cualquier denuncia de violación de los derechos humanos. El 19 de enero, la Ley 23.042 permitía a cualquier persona condenada por un tribunal militar obtener la nulidad de la sentencia mediante el uso del recurso de habeas corpus.

La Ley 23.049, del 14 de febrero, suprimió por primera vez en la historia argentina la competencia de los tribunales militares sobre los delitos comunes, y colocó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal como tribunal revisor; es la Cámara ante la cual luego se realizaría el juicio.

Los motivos para que la Cámara interviniera luego de las investigaciones realizadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas se relacionaban con evitar un enfoque absolutista del castigo. El gobierno de Alfonsín trató de abordar la necesidad de pena minimizando el costo social futuro que podría haber resultado de una sublevación generalizada y desestabilizante de las fuerzas armadas si todos eran juzgados.

También el 14 de febrero, por Ley 23.050, para fomentar las libertades civiles ambulatorias, se amplió el régimen de eximición de prisión y excarcelación de los acusados de todos los delitos.

La Ley 23.052, del 9 de marzo de 1984, abolió el sistema de censura previa sobre la exhibición de películas, a cargo de Miguel Paulino Tato, funcionario designado por Isabel Martínez de Perón en 1974 y que permaneció en su cargo durante la dictadura militar de 1976. Sui Generis le había dedicado la canción “Las Increíbles Aventuras del Señor Tijeras”, en 1974.

El 3 de abril, el Congreso ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue a través de la Ley 23.054, proyecto remitido por el gobierno. Alfonsín ya había enviado también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para su ratificación por el Congreso.

La Ley 23.070, del 20 de julio de 1984, estableció un régimen compensatorio privilegiado para los condenados, con sentencia firme o no, y para los detenidos procesados, en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. También fueron derogadas, en agosto de 1984, ciertas leyes penales dictadas por el régimen militar y el anterior gobierno peronista, con penas draconianas para los delitos de carácter político.

El 20 de septiembre de 1984, la CONADEP entregó su informe: una investigación detallada y muy valiosa, a partir de miles de denuncias y de una gran cantidad de testimonios. Fue el apoyo más importante para el fiscal Julio César Strassera en su investigación, como él mismo lo reconoció.

 El Diario del Juicio realizó la cobertura del histórico acontecimiento mundial 
impulsado por el presidente Raúl Alfonsín.

En una nota para el 
Diario del Juicio a las Juntas, en 1985, Strassera dijo: “LA ACUSACIÓN se preparó fundamentalmente sobre la base del informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (…) Por otra parte, tuvimos una amplísima colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos”. Creada, como se dijo, por Alfonsín el 18 de enero de 1984.

La Ley 23.098, del 19 de octubre de 1984, amplió y facilitó el recurso de habeas corpus, al prever en su artículo 5 que cualquier persona podría interponerlo. Debe recordarse que la dictadura militar, sin el dictado de ninguna ley o reglamento, impuso la exigencia de la presencia de un abogado para interponer un habeas corpus, lo que implicaba también un riesgo real de vida para el patrocinante.

Finalmente, en septiembre de 1984 la Cámara asume el proceso y arrancan la investigación y los juicios. Anticipándose a la fecha límite del 11 de octubre que le había concedido la Cámara Federal para terminar sus actuaciones, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas emitió un informe en el que declaraba su inhabilidad y falta de voluntad para culminar los procesos contra los miembros de las juntas.

El informe produjo la consternación del público, al insinuar que muchas desapariciones estaban justificadas, cerrando filas detrás de las fuerzas armadas. Esto motivó que, a principios de noviembre, los jueces militares del Consejo Supremo renunciaran en masa y la Cámara Federal, en base a los artículos 10 y 11 de la Ley 23.049, asumiera el proceso.

El 9 de diciembre de 1985, se conoció la sentencia condenatoria contra cinco de los militares acusados y la absolución de cuatro. Al año siguiente, la CSJN convalidaría la sentencia, modificando algunas calificaciones.

Como dijo Martín Farrell, otro colaborador de Alfonsín, enrevistado recientemente por Andrés Rosler, hay que “mirar la gran pintura... había un tribunal civil que estaba juzgando a las máximas expresiones de una junta militar dictatorial y estaba condenándola”. Desde 1930, habían existido seis golpes militares, y Alfonsín se enfrentó a la tarea, prácticamente sin precedentes, de investigar y enjuiciar a sus propias fuerzas armadas.

La crítica que algunos le formulan por no juzgar a todos, o por involucrar al Consejo Supremo Militar antes que a la Cámara Federal, es completamente injusta. Todo su capital político se utilizó en esas decenas de leyes y decretos, dictados antes de que existiera la sentencia, cuando la democracia todavía peligraba.

Desde este presente, quizá cueste comprender la dimensión y proyección de la política de Derechos Humanos de Alfonsín. Pero el esfuerzo verdaderamente fue más allá del juicio y la sentencia. Por ejemplo, en 1985, se dictó la Ley 23.264, que equiparó los derechos hereditarios de los hijos extramatrimoniales con los de los hijos legítimos; también otorgó a la madre los mismos derechos que el padre en el cuidado de sus hijos. O la Ley 23.054, que derogó una norma anterior que permitía privar a las personas de su nacionalidad.

Por lo tanto, y a contramano de lo que muestra Argentina 1985, Strassera y Luis Moreno Ocampo no estaban solos. Estuvieron acompañados, como ellos mismos lo reconocieron, por un gobierno preocupado por los derechos humanos, independientemente de cualquier sesgo político. En el camino, las Fuerzas Armadas permanecieron omnipresentes, el candidato opositor peronista no acompañaba, y el desafío de Alfonsín era no sacrificar en el camino la recuperación democrática, poniendo en peligro el Estado de Derecho que tanto había costado recuperar.

© Infobae

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