viernes, 22 de octubre de 2021

El conflicto mapuche y la carta de Alberto Fernández: qué establece la Constitución y la ley de Seguridad Interior

 Uno de los incendios que se atribuye la Resistencia Ancestral Mapuche.

Por Félix Lonigro (*)

Los “Estados” son comunidades o grupos de individuos organizados con un objetivo: el bien común. Significa que los Estados existen porque la gente necesita vivir mejor; y para lograrlo transfieren el poder del que son titulares a unos pocos (los gobernantes), quienes deben ejercerlo para alcanzar aquella finalidad, brindando servicios esenciales tales como la defensa, la justicia, la salud, la educación y la seguridad.

En un sistema federal de gobierno, en el que coexisten autoridades nacionales y locales, resulta necesario que se coordinen o repartan las potestades entre ambas, y en un Estado de Derecho, en el que rige una Ley Fundamental, esa coordinación de atribuciones la realiza una Constitución.

La nuestra establece que las atribuciones del Gobierno Nacional están expresamente mencionadas en ella, y que el resto pertenece a las provincias. Pues, en principio, la seguridad interior, que se custodia a través de las fuerzas policiales, es una potestad no delegada al Gobierno Central, perteneciendo por lo tanto a las autoridades locales. Sin embargo, el hecho que cada provincia tenga la facultad y la obligación de proveer a la seguridad de sus habitantes, no significa que las fuerzas de seguridad a nivel nacional (Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía Aeroportuaria) no puedan y deban prestar la colaboración necesaria e indispensable para que ello sea posible, sobre todo cuando las autoridades locales lo solicitan expresamente.

De hecho, el Congreso de la Nación ha sancionado en el año 1991 una Ley de Seguridad Interior, en la cual se dispone un sistema de coordinación nacional interjurisdiccional entre las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, que implica “el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación” (Art. 3) para lograr que esa seguridad interior sea posible en todo el país.

La ley no implica un avance respecto de las autonomías locales con relación a la temática de la seguridad, sino que pone de relieve la necesidad de coordinar esfuerzos para proteger a los habitantes en general, a tal punto que se ha creado un “Sistema de Seguridad Interior” conformado por el presidente de la Nación, ministros del Poder Ejecutivo, el Congreso, los gobernadores provinciales y las fuerzas de seguridad nacionales y locales. La misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ha utilizado varias veces la expresión “federalismo de colaboración” para referirse a esa necesaria unión de esfuerzos entre ambos niveles de autoridades, en aras de lograr el bien común.

En Río Negro, un grupo radicalizado de mapuches (indebidamente autoproclamados “pueblos originarios”, cuando en realidad son de origen chileno y no habitaban nuestro territorio al momento de la conquista española, sino que ingresaron en él cuatrocientos años después), se alza contra la autoridad constituida con actos de vandalismo y usurpación de propiedades públicas y privadas, buscando arrancarle concesiones ilegales, poniendo de relieve la imperiosa necesidad de que actúen las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, para evitar que la organización política no ceda frente a la violencia irracional cuasi subversiva.

En ese contexto la gobernadora de la provincia patagónica pidió ayuda al Gobierno Central, el que desde su máxima autoridad, y con todo descaro, manifestó que no le corresponde actuar en el conflicto.

No es la Constitución Nacional la que encarga al gobierno central ocuparse de la seguridad en las provincias, pero el Congreso de la Nación, mediante la Ley de Seguridad Interior, y sin vulnerar autonomías locales, exige un “esfuerzo nacional de policía” (Art 6) para evitar graves hechos de inseguridad en todo el país. Pues que un Presidente se encoja escandalosamente de hombros y diga a viva voz que el tema no le compete, constituye un mal desempeño que no puede sino ponerlo en la antesala de un juicio político, como ya ocurrió en tantas otras oportunidades durante su gestión, sin que ese juicio de responsabilidad se haya logrado aún.

Desde enviar fuerzas de seguridad a Río Negro, pasando por convocar al Comité de Crisis previsto en la Ley de Seguridad Interior (Art. 13), o presentar un proyecto de ley para declarar el estado de sitio por conmoción interior en la provincia en conflicto, o hasta inclusive un proyecto de ley para intervenir federalmente la provincia por causa de sedición, son todas medidas que están al alcance del Gobierno de la Nación si es que realmente tiene vocación para custodiar la vida y el patrimonio de los habitantes de dicha provincia. Pero está muy claro que a este gobierno le molesta tener que ocuparse de la seguridad de la gente: de la vinculada con la delincuencia hasta la perpetrada por grupos sediciosos que actúan por fuera de la ley.

Alberto Fernández ha jurado desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente de la Nación, y ha vociferado también, aquel 10 de diciembre de 2019, que si no lo hiciere, “Dios y la Patria se lo demanden”. Pues ha llegado la hora.

(*) Abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de Buenos Aires

© Infobae

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