martes, 14 de julio de 2020

FALLO JUDICIAL ORDENA ESTABLECER «PISO MÍNIMO» PARA AUMENTOS JUBILATORIOS

La Cámara Federal de Salta resolvió que el nuevo índice no puede ser inferior al fijado en la ley de alquileres y cuestiona 
la suspensión de la movilidad

Salta - La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió que hasta que el Congreso sancione una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la ley de alquileres que establece 50% inflación y 50% RIPTE (salarios formales), sancionada recientemente por el Congreso.

Ese piso, según el fallo, debería estar dado por los porcentajes que surjan del índice que crea la ley 27.551 para el ajuste del valor de los alquileres y que está compuesto, según el artículo 14 de esa normativa, en partes iguales por las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec y por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

La sentencia señala que deberían tomarse las variaciones mensuales, aunque no especifica qué períodos se incluirían como referencia para cada mes con recomposición.

De esta manera, deja de lado los parámetros subjetivos utilizados por el Poder Ejecutivo en los aumentos otorgados durante este año y determina que los incrementos deben darse según parámetros objetivos que alcancen a todos los jubilados.

El fallo

Para los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Elías, en la causa "Caliva, Roberto Daniel c/ Anses", considerar el índice de la ley de alquileres como un "piso mínimo" permitiría atender "razonablemente" la necesidad de movilidad de los haberes, "durante el tiempo por el cual se extienda la suspensión de la fórmula establecida por la ley 27.426", que es la que se aprobó durante la gestión anterior, en diciembre de 2017, y quedó suspendida, a pedido del presidente Alberto Fernández, por la ley 27.541.

Esta última normativa le dio al Poder Ejecutivo la atribución de fijar, a su criterio, los incrementos de los haberes cada tres meses. Hay que tener en cuenta que, hasta el momento, el resultado fue una suba acumulada de entre 10,1% y 19,9% (según el nivel de ingresos), ambos por debajo del 23,7% que habría resultado en caso de aplicarse el cálculo de la movilidad de la ley de 2017. Además, remarcan que es inconcebible que se reconozcan movilidades diferentes. A todos los jubilados les corresponde la misma medida.

Según los magistrados, los aumentos dados a los haberes más bajos son inferiores a los de la Ley suspendida, lo que contradice los fundamentos postulados en los decretos por el Poder Ejecutivo.

Y aclaran que el concepto de "solidaridad" debe ser utilizada a favor y no contra de los que han realizado en la vida activa un esfuerzo contributivo.

Por otro lado, señalan que el incremento de marzo que incluye una suma fija de $1.500, con independencia del monto del haber jubilatorio está fuera de las facultades delegadas pues significa en la práctica una distorsión del haber. Por ello y para poder cuadrar ese incremento en el plexo normativo interpreta que esa suma se debe integrar a la PBU.

El expediente, que no declara la inconstitucionalidad de los decretos, seguramente, terminará llegando a la Corte Suprema de Justicia. En caso de ser ratificado por el máximo tribunal, se deberían reajustar los montos otorgados este año y seguiría vigente hasta que empiece a regir una nueva modalidad legal de cálculo.

Los magistrados ordenan hacer esta adecuación a fin de año, si es que la Ley de movilidad no se sanciona antes y corrige estas cuestiones y remarcan que no importa el porcentaje de la quita, ya que no puede admitirse quita alguna.

Crisis

Respecto a la prolongación de la actualización por decreto sin una Ley de movilidad dijeron que "es justamente en tiempos de crisis cuando las garantías constitucionales se tornan operativas, de modo que la movilidad jubilatoria prevista en el art. 14 bis de la CN se impone en estos tiempos, por cuanto el derecho a la percepción de un haber previsional digno resulta afectado en razón del proceso inflacionario acumulativo que, desde hace unos años, corroe el poder adquisitivo de las jubilaciones".

Es decir, la ausencia de estabilidad de la economía lo que torna más necesaria la movilidad previsional en nuestro país.

Las decisiones oficiales, tras suspenderse la aplicación de la fórmula de movilidad aprobada a fines de 2017, afectaron a muchas personas en marzo (cuando se dio discrecionalmente una suba integrada por un porcentaje y una suma fija, lo que hizo que hubiera diferentes niveles de aumento según el monto del ingreso, todo en un rango del 3,75 al 12,96%) y perjudicaron a todos los jubilados y pensionados en junio (se otorgó un 6,12%, mientras que el índice de la fórmula de movilidad suspendida daba un 10,9%). Es que los funcionarios no explicaron en qué se basaron los porcentajes otorgados.

Informe: Agencias

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