martes, 23 de junio de 2020

PRESENTAN PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY DE EXPROPIACIONES

La iniciativa es de Juntos por el Cambio a fin de derogar, definitivamente, la “ocupación temporaria anormal”, por 
ser una figura inconstitucional

Nacionales - En medio del debate sobre Vicentin, diputados nacionales de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley para modificar la Ley de Expropiaciones, con el fin de derogar las disposiciones relativas a la ocupación temporánea anormal de bienes.

“La denominada ‘ocupación temporánea anormal’ prevista en la ley constituye una peligrosa figura inconstitucional que el Poder Ejecutivo puede utilizar sin la necesidad de la declaración de utilidad pública, convirtiéndose así en un instrumento arbitrario que debilita la seguridad jurídica”, señalaron.

El proyecto, encabezado por Hugo Romero (UCR-Córdoba) propone la derogación de los artículos 58, 59, 60 de la Ley 21.499, eliminando definitivamente la figura de la “ocupación temporánea anormal” y garantizando así la intervención del Congreso en la declaración pública en todos los casos en que el derecho de propiedad deba afectarse en forma permanente o temporaria.

“La expropiación tiene base en el artículo 17 de la Constitución Nacional, que reconoce como regla el derecho de propiedad al que califica de inviolable con dos excepciones: la privación en virtud de sentencia fundada en ley, y expropiación por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada”, recordó Romero.

En este sentido, destacó que “resulta claro del texto constitucional que la afectación del derecho de propiedad solo procede por acto del Poder Judicial fundado en ley del Congreso y por acto de la Administración fundado también en el acto del Congreso de declaración de utilidad pública”.

Y agregó: “Esto es así, por cuanto el goce de los derechos constitucionales solo puede estar limitado por ´leyes que reglamenten su ejercicio´ a tenor de lo dispuesto por el artículo 14 de la Carta Magna”.

“La protección del derecho de propiedad forma parte de la cultura jurídica nacional y aparece reconocido en el primer constitucionalismo argentino. La medida de la privación de la propiedad por parte del Estado requiere necesariamente indemnización previa y la intervención del Congreso mediante una ley de declaración de utilidad pública. Se trata de una medida extraordinaria que debe ser calificada por ley, lo que constituye una garantía para impedir el uso arbitrario de la figura”, subrayó Romero.

Para el diputado, “la ‘ocupación’ como una figura no prevista expresamente en la Constitución y que significa la afectación del derecho de propiedad por un período de tiempo determinado, si bien no tiene las características de perpetuidad de la expropiación, continúa regida por la garantía constitucional, ya que el artículo 17 de la Carta Magna la protege cualquiera sea su afectación, permanente o temporaria, requiriendo la intervención del Congreso como una etapa del procedimiento que debe seguirse aun cuando la desposesión no fuere permanente”.

El proyecto lleva también las firmas de los diputados Alfredo Cornejo, Gustavo Menna, Luis Pastori, José Cano, Brenda Austin, Miguel Bazze, Alejandro Cacace, Luis Petri, Federico Zamarbide, Luis Juez, Soher El Sukaria, Sebastián Salvador, Ximena García, Jorge Vara, Dolores Martínez, Lidia Ascarate, Leonor Martínez Villada, Gabriel Alfredo Frizza, Adriana Ruarte, Estela Regidor, Lorena Matzen, Ricardo Buryaile, Gerardo Cipolini, Claudia Najul, Atilio Benedetti y Aída Ayala.

Informe: Parlamentario.com

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