miércoles, 15 de enero de 2020

Barcesat y el Lawfare


Por Alejandro Olmos Gaona

En el año 2017, el Dr. Eduardo Barcesat junto a los Dres. Corti y Cholvis, denunciaron a Mauricio Macri en la justicia Federal por “traición a la patria” debido a una supuesta entrega de los recursos naturales, en los decretos de emisión de bonos externos.

Posteriormente Barcesat en una nota publicada en varios medios habló de que “se ha resignado la inmunidad soberana del estado” sobre las riquezas y recursos naturales, comprometiendo importantes yacimientos minerales, y se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional y legislativa, pactándose la jurisdicción de los tribunales extranjeros, prosiguiendo con la doctrina de Martínez de Hoz a través del Artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial.

Después, en “Página 12” del viernes 28 de abril de ese año, leí la noticia que Barcesat y los otros letrados volvieron a hacer otra denuncia por defraudación y abuso de autoridad contra el Presidente por la suscripción de los decretos 29 y 231 de ese año, que no preservan los bienes de dominio privado del Estado que indica el art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, volviendo a reiterar la cesión de la soberanía jurídica en los tribunales de Nueva York y Londres.

Respecto a la falsa acusación de “traición a la patria” por el arreglo con los fondos buitres, el Congreso de la Nación en ningún caso otorgó sumisiones y supremacías al Poder Ejecutivo, y conozco todas las leyes emitidas, sin que existiera la más remota posibilidad de tal autorización. Por lo demás como lo establece el art. 119 de la Constitución Nacional:

“La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro” lo que tampoco había ocurrido. De ninguna manera el arreglo con los llamados fondos buitres podía asimilarse a esa caracterización, por más que se lo pudiera cuestionar desde diversos ángulos, especialmente desde el aspecto jurídico. No existe decisión jurisprudencial alguna que permita asimilar esa negociación a una traición”.

Barcesat en la nota citada y en las denuncias efectuadas, habló de la cesión de jurisdicción, pero solo reaccionó durante el gobierno de Macri, guardando silencio sobre lo ocurrido durante los gobiernos del Dr. Kirchner y de la Sra. de Kirchner donde se hizo exactamente lo mismo y los ejemplos son varios:

a) En el Decreto 319 de marzo del 2004 que planteó  los lineamientos de reestructuración de la deuda externa, el Presidente Kirchner renunció a la inmunidad soberana del Estado, y sometió al país a la jurisdicción de los Tribunales de Nueva York y a la legislación de los Estados Unidos, agregando que esa era la práctica existente en los mercados internacionales.

b) En el Decreto 1735 de diciembre del año 2004, el Presidente Kirchner, volvió a renunciar a la inmunidad soberana y se sometió a la jurisdicción de Nueva York y a la legislación de los Estados Unidos, pero esta vez amplió esa cesión jurisdiccional a favor de los Tribunales y la legislación de Gran Bretaña.

c) En el Decreto 563 del año 2010 que permitió la reapertura del canje de la deuda externa, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, también renunció a la inmunidad soberana del Estado y sometió al país a la jurisdicción y legislación de Gran Bretaña y los Estados Unidos.

d) En el año 2013 se firmó el contrato entre YPF y Chevron, por la concesión de las reservas de petróleo de Vaca Muerta, y nuevamente se pactó la jurisdicción de Gran Bretaña y la legislación extranjera. Cabe apuntar que en ese momento las autoridades de YPF habían sido designadas por la Sra. De Kirchner, y el Ministro de Economía Axel Kicillof era uno de sus directivos, además de que esta empresa se encontraba dentro de la órbita del Estado, como lo estableció la normativa y resaltó la Corte Suprema en su fallo de noviembre del año 2015.

e) Cuando en el mismo año 2013 se firmó el contrato de YPF con DOW CHEMICAL, por la concesión de gas no convencional en Vaca Muerta, también se cedió la jurisdicción y la legislación a un país extranjero.

Sobre estos ítems cabría preguntarse si el Dr. Barcesat tiene criterios muy selectivos de lo que es un delito de acción pública y cómo funciona el Lawfare, ya que si lo actuado por Macri era un delito, lo actuado por el presidente Kirchner y después por la Sra de Kirchner también lo era.

Respecto a la exclusión de los bienes indicados en el artículo 236 del Código Civil y Comercial, que hizo el Presidente Macri; exactamente lo mismo hicieron con anterioridad el Presidente Néstor Kirchner, en los Decretos 319 y 1735 ambos del 2004, y la Sra. De Kirchner en el Decreto 563 del 2010, debido a lo cual, si esa exclusión significaba afectar los recursos naturales y las riquezas de nuestro suelo, no solo Macri fue el responsable de hacerlo, sino también los hicieron con anterioridad los mandatarios citados.

Pero en estas cuestiones del Lawfare, que tanto le interesan al Dr. Barcesat, parece que la memoria le ha fallado reiteradas veces, o lo que es peor, aplica ese criterio de acuerdo con sus afinidades ideológicas, denunciando en un caso, y silenciándolo en otros.

Los recursos naturales a que hace referencia el artículo 236 del Código Civil y Comercial, no son del Estado Nacional, y en razón de ello el Poder Ejecutivo no tiene potestad alguna para proceder a su exclusión.

El artículo 237 del citado Código determina que la “Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los arts. 231 y 236”. Pues bien, la Constitución Nacional es muy clara al respecto, en cuanto establece en su art. 124 que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”

En razón de ello, y ya que tales recursos son de las provincias, el Estado Nacional no puede afectarlos de ninguna manera, porque no tiene el dominio de los mismos, por lo cual mal podían estar afectados por los bonos emitidos por Macri. Por la misma razón, esos bienes no fueron excluidos por Néstor Kirchner, ni por la actual vicepresidenta en sus decretos 319, 1735 y 563. Sabían perfectamente que no podían excluir bienes que no son del dominio del Estado Nacional, sino de las provincias.

Las provincias son las únicas que pueden disponer de esos recursos, ya que el artículo 124 de la CN establece que “Las provincias…podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación”.

Por tal razón, cuando la Sra. de Kirchner emitió el Decreto 929 en el año 2013, para permitir la explotación del fracking, lo que posibilitó la firma de concesiones de Vaca Muerta a Chevron y a Dow, esos contratos tuvieron que ser autorizados por la Legislatura de las provincias donde se encuentran tales yacimientos, ya que el gobierno nacional carecía de toda autoridad para hacerlo, al no tener su dominio.

Si el Estado no tiene el dominio originario de esos bienes, y no puede hacerlos materia de convenios internacionales de explotación, mal puede comprometerlos en garantía alguna, hipotecarlos, o afectarlos a cualquier emisión de bonos. El Estado puede efectuar regulaciones, decidir sobre las políticas públicas en cuanto a los hidrocarburos para evitar distorsiones que afecten a la comunidad, pero de modo alguno disponer de la propiedad de ellos, ni ofrecerlos en garantía alguna.

Respecto a la cesión jurisdiccional, el Dr. Barcesat omitió en sus denuncias, que antes de Martínez de Hoz, lo hizo el gobierno de Juan D. Perón que, en 1973, aceptó la prórroga de jurisdicción a favor de jueces extranjeros, mediante una ley aprobada mayoritariamente por el Congreso Nacional.

A partir de allí y con la reforma del Código Procesal en abril de 1976, la totalidad de los gobiernos se sometieron a la jurisdicción extranjera, sin excepción, sin que yo sepa que el distinguido letrado haya hecho denuncia alguna al respecto.

Coincido que el uso del Lawfare para la persecución política es grave, y no puede ser admitido, pero me llama la atención que el Dr. Barcesat, que va a presidir un tribunal ético sobre su uso, haya recurrido a él para denunciar falsamente al anterior presidente de la Nación.

Gentileza de Enrique Guillermo Avogadro

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