martes, 24 de julio de 2018

DECRETO SOBRE EL PAPEL DE LAS FF.AA

En la norma se deja claro que lo dispuesto no cambia las leyes de Seguridad Interior ni la de Defensa Nacional.
        
El presidente Mauricio Macri y el ministro de Defensa, Oscar Aguad, al anunciar
el decreto que replantea el papel de las Fuerzas Armadas. (Foto/NA)
Nacionales - Los anuncios formulados por el presidente de la Nación en Campo de Mayo para replantear el papel de las Fuerzas Armadas se concretaron ya entrada la noche del lunes a través de un decreto que modifica el 727/06 emitido durante el gobierno de Néstor Kirchner, y que deroga el decreto 1691 de noviembre de 2006.

El texto suscrito por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña, y el ministro de Defensa Oscar Aguad -al que accedió parlamentario.com- sustituye el artículo 1° del decreto 727 estableciendo que las Fuerzas Armadas “serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

En el artículo se deja claro que esa “misión primaria” no afecta lo dispuesto en la Ley 24.059 de Seguridad Interior, ni la Ley 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, “en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la Seguridad Interior”.

En otro artículo, el decreto establece que las Fuerzas Armadas enmarcarán su planeamiento y empleo en “operaciones en defensa de los intereses vitales de la Nación; operaciones dispuestas en el marco de la ONU u otros organismos internacionales”, o también en operaciones encuadradas en la Ley de Seguridad Interior y operaciones en apoyo a la comunidad nacional e internacional.

“A tales efectos, ajustarán su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las leyes N° 24.059 y 25.520”, precisa el texto.

Asimismo se señala que en el caso de las misiones establecidas en la Ley de Seguridad Interior, el Ministerio de Defensa “considerará como criterio para las previsiones estratégicas la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las Fuerzas Armadas, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las fuerzas de seguridad”.

Otra de las modificaciones establece que tanto el Ejército, como la Armada y la Fuerza Aérea “conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional, el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas fuerzas”. La misión primaria del Instrumento Militar “consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa”.

“Las fuerzas que conforman el Instrumento Militar tendrán por misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, como así también aquellas funciones y responsabilidades asignadas por la normativa vigente, a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar”, precisa el artículo 24 del decreto.

La última modificación destaca que el Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos referidos en el artículo 31 de la Ley de Defensa Nacional. Esto es: control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos.

Informe: Parlamentario.com

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