A su vez, el Alto
Tribunal ordenó que se cumpla “con urgencia” el fallo de la CIDH otorgándole arresto
domiciliario.
Milagro Sala |
Judiciales - La
Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por unanimidad confirmar la
prisión preventiva de Milagro Sala. Los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda y
Rosatti ordenaron que se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en cuanto a la prisión domiciliaria. El juez Rosenkrantz, por
su parte, ordenó la remisión de los autos para que en primer lugar se
pronuncien los tribunales de la causa respecto de lo ordenado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
De este modo, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de
Milagro Sala que había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del
proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita
en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.
En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, la defensa de Milagro Sala sostuvo que su detención
preventiva era arbitraria, alegando que no había elementos para justificar la
existencia de riesgo procesal.
En su decisión, la Corte Suprema de Justicia descartó este
cuestionamiento.
Para ello, destacó que el Superior Tribunal de Justicia de
Jujuy convalidó la restricción de la
libertad luego de ponderar que los hechos denunciados en este proceso fueron
presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad
de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las
declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener
miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a
raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido.
De este modo, la Corte Suprema concluyó que la prisión
preventiva fue justificada por la máxima autoridad judicial local en la
existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada,
presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de
enfrentar sus intereses y, con base en constancias de la causa, se fundó
suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el
proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a
la luz de su capacidad para obrar en tal sentido.
En su decisión, la
Corte remarcó que el contralor de
la decisión de someter a un imputado a prisión preventiva es una tarea que el
Tribunal debe encarar con mesura. En tal sentido, recordó que es un criterio jurisprudencial
sostenido desde hace más de cincuenta años que la comprobación de la
satisfacción de los requisitos que sustentan la medida de prisión preventiva
corresponde al ámbito de los jueces de la causa quienes están en mejores
condiciones para evaluar, en virtud de su mayor inmediatez, las circunstancias
fácticas relevantes que pueden justificar la detención cautelar de una persona
que todavía no ha sido condenada. Por
tal motivo, destacó que sólo excepcionalmente puede descalificar esta clase de
decisiones por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia
que tiende a resguardar la garantía de
la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas
y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias comprobadas de la causa.
Por otra parte, la Corte Suprema –en los votos de los jueces Lorenzetti, Highton
de Nolasco, Maqueda y Rosatti- requirió
a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida la recurrente para
que, con urgencia, se cumpla con la decisión dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre que resolvió que
debe sustituirse la prisión preventiva de la Sra. Sala por la medida
alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos
restrictiva.
En tanto, el juez Rosenkrantz consideró que no corresponde
adelantar criterio sobre lo resuelto por los órganos interamericanos ya que la
única cuestión resuelta por la Corte se refiere a la procedencia de la prisión
cautelar, no a las condiciones de detención de la imputada. Por ello, dispuso
la remisión de las actuaciones para que los tribunales locales se pronuncien
sobre el punto.
Informe: CIJ
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