martes, 8 de agosto de 2017

Educación religiosa en Salta / Preparan audiencia pública

Los días 16, 17, 30 y 31 de agosto se realizarán las exposiciones ante la Corte Suprema de Justicia. 
Transmisión en directo.

Salta - La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará los días 16, 17, 30 y 31 de agosto una audiencia pública informativa en el marco de la causa “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo” en la que participarán también Amigos del Tribunal que se presentaron en autos conforme la convocatoria oportunamente efectuada.

Se trata de un amparo colectivo iniciado por una asociación civil (ADC) y un grupo de madres de menores que concurren a la escuela pública de Salta contra el Estado Provincial -Ministerio de Educación de Salta-, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas locales que disponen que la enseñanza religiosa integre el plan de estudio y se imparta dentro del horario de clase.

Los actores sostienen que las normas, del modo en que son aplicadas, imponen la religión católica como enseñanza obligatoria en las escuelas públicas y el adoctrinamiento de menores cuyos padres poseen otras creencias.

La Corte de Justicia de Salta confirmó la declaración de constitucionalidad de las normas. No obstante, dispuso que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos -como los rezos al comienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición de la mesa- tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa.

La parte actora recurre ante la Corte Suprema de la Nación para que declare la inconstitucionalidad de las normas, alegando que su aplicación trae aparejadas prácticas que lesionan los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad.

Cabe recordar que los demandantes presentaron en 2010 un recurso de amparo en contra de la enseñanza religiosa, para que deje de ser una asignatura del plan de estudios y que los niños no deban rezar ni asistir a misa en la escuela. En 2012, el juez de Salta Marcelo Domínguez había ordenado a la Provincia garantizar que los niños no se vean obligados a participar de prácticas católicas en clase y que los programas incluyan contenidos de todos los credos.

Pero en 2013, la Corte de Justicia salteña consideró que la educación confesional es constitucional y que los niños pueden rezar o ir a misa como parte de la jornada escolar siempre que sea dentro del horario de catequesis.

Las familias demandantes apelaron entonces la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que requirió un dictamen de la Procuración General de la Nación, que opinó que la enseñanza católica es "discriminatoria" y "lesiona la libertad de culto".

La ley nacional 1420, promulgada el 8 de julio de 1884, durante el gobierno del Presidente Julio Argentino Roca y con Domingo Faustino Sarmiento en el cargo de Superintendente General de Escuelas, estableció la enseñanza laica, obligatoria y gratuita, en todo el país.

Sin embargo, la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino revisó esta ley en 2012 y la entonces mayoría kirchnerista hizo lugar al lobby eclesiástico y eliminó ese artículo de laicidad de fines del siglo 19, por entender que estaba derogada por normas subsiguientes.

Acreditación de periodistas

Para la cobertura periodística de la audiencia pública en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo”, en trámite ante la Secretaría N° 1 del tribunal, a cargo del secretario Damián Font, que tendrá lugar los días 16, 17, 30 y 31 de agosto, en la Sala de Audiencias del Máximo Tribunal (Talcahuano 550, 4° piso), los medios de comunicación interesados deberán acreditarse previamente enviando un correo electrónico a acreditaciones@csjn.gov.ar.

Esa nota deberá ser remitida por un responsable con el rango jerárquico adecuado desde el correo electrónico del medio de comunicación, consignando nombre completo, DNI y función del acreditado (periodista/reportero gráfico/camarógrafo), y un número de teléfono de contacto.

Para dudas o consultas pueden comunicarse al teléfono 4370-4809.

La audiencia será transmitida en vivo por el Centro de Información Judicial a través de CIJ TV (www.cij.gov.ar/cijtv).

Informe: CIJ y Agensur.info

0 comments :

Publicar un comentario