viernes, 19 de junio de 2015

Cierra la presentación de precandidaturas

Este sábado deben definirse todas las postulaciones por 
las fracciones políticas que participarán en las PASO.

Nacionales - En cumplimiento del cronograma electoral para las elecciones nacionales de 2015, este sábado, a las 24:00, vencerá el plazo para la presentación de la lista de precandidatos a los cargos de presidente y vicepresidente, a legisladores nacionales y a representantes al Parlasur para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 9 de agosto próximo.

El cronograma oficial establece que en esta jornada, deberán ser presentadas las listas de precandidatos en todas las juntas electorales partidarias en cada uno de los distritos electorales del país.

Estas precandidaturas deberán quedar oficializadas el próximo lunes 22 por las respectivas juntas y el viernes 26 se oficializarán las boletas con los nombres de los postulantes a los diferentes cargos para su presentación el sábado 27 ante los juzgados federales con competencia electoral.

Lo que dice la ley

La Ley N° 26.571, en su artículo 26, establece que “las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas.

Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.012 y su decreto reglamentario;

b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación;

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;

e) Avales establecidos en el artículo 21 de la presente ley;

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral”.

De todos modos, las principales fuerzas nacionales (alianzas o frentes electorales) aun no hicieron la presentación formal y varias todavía no definieron a sus postulantes.

Informe: Agensur.info

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