miércoles, 16 de julio de 2014

Rechazan acción de EDESA contra ordenanza que prohíbe cableado aéreo

Caseros, desde Juramento al oeste,
con la visión del cableado aéreo.
SaltaEDESA, la compañía de electricidad que presta este servicio en la provincia de Salta, deberá realizar la canalización subterránea de la distribución de energía, luego de que la Corte de Justicia le rechazó un recurso para declarar inconstitucional una norma municipal en ese sentido. La Municipalidad de Salta prohibió el cableado aéreo en determinadas zonas de la ciudad, lo que no fue cumplido por EDESA por lo que la Corte no hizo lugar al pedido de este empresa.

Un intento de la empresa EDESA contra la prohibición municipal de continuar realizando cableado aéreo en determinadas zonas de la ciudad, fue rechazado por la Corte de Justicia de Salta que, de este modo, habilita dicha prohibición por lo que la compañía de electricidad deberá proceder a la canalización subterránea de su distribución.

La Empresa de Distribución de Electricidad de Salta (Edesa SA) había hecho una presentación contra los artículos 261 y 262 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la Municipalidad de la ciudad de Salta (ordenanza 13779) que, en sus principales puntos, prohíbe cualquier tipo de instalación aérea en determinadas zonas de la ciudad, otorgando un plazo máximo de cinco años para canalizar de manera subterránea esos servicios.

Este mandamiento legal no es cumplido, no solo por EDESA, sino tampoco por pre4stadores de servicios de televisión por cable como se puede verificar a simple vista en un recorrido por las principales arterias del microcentro salteño, desluciendo de manera notable cualquier panorama de los hermosos paisajes de la ciudad.

Como la compañía de electricidad había argumentado que el contrato de concesión respectivo no prevé el desarrollo de redes de distribución subterráneas y que la Municipalidad no tiene jurisdicción sobre una prestación provincial, la Corte de Justicia respondió que la norma en cuestión tiene que ver con el “poder de policía municipal ejercido en la órbita de facultades reconocidas en el artículo 176 de la Constitución Provincial en materia de preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local, urbanismo, higiene, salubridad, protección y promoción del medio ambiente y desarrollo sostenible, el paisaje y el equilibrio ecológico”.

Además de otras precisiones constitucionales, la Corte le advirtió a EDESA que “el plazo para promover la acción había expirado antes que se planteara el recurso”.


Informe: Agensur.info

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