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Caseros, desde Juramento al oeste, con la visión del cableado aéreo. |
Salta – EDESA, la compañía de electricidad que
presta este servicio en la provincia de Salta, deberá realizar la canalización
subterránea de la distribución de energía, luego de que la Corte de Justicia le
rechazó un recurso para declarar inconstitucional una norma municipal en ese
sentido. La Municipalidad de Salta prohibió el cableado aéreo en determinadas
zonas de la ciudad, lo que no fue cumplido por EDESA por lo que la Corte no
hizo lugar al pedido de este empresa.
Un intento de la empresa EDESA contra la prohibición
municipal de continuar realizando cableado aéreo en determinadas zonas de la
ciudad, fue rechazado por la Corte de Justicia de Salta que, de este modo,
habilita dicha prohibición por lo que la compañía de electricidad deberá
proceder a la canalización subterránea de su distribución.
La Empresa de Distribución de Electricidad de Salta (Edesa
SA) había hecho una presentación contra los artículos 261 y 262 del Código de
Planeamiento Urbano Ambiental de la Municipalidad de la ciudad de Salta
(ordenanza 13779) que, en sus principales puntos, prohíbe cualquier tipo de
instalación aérea en determinadas zonas de la ciudad, otorgando un plazo máximo
de cinco años para canalizar de manera subterránea esos servicios.
Este mandamiento legal no es cumplido, no solo por EDESA,
sino tampoco por pre4stadores de servicios de televisión por cable como se
puede verificar a simple vista en un recorrido por las principales arterias del
microcentro salteño, desluciendo de manera notable cualquier panorama de los
hermosos paisajes de la ciudad.
Como la compañía de electricidad había argumentado que el
contrato de concesión respectivo no prevé el desarrollo de redes de
distribución subterráneas y que la Municipalidad no tiene jurisdicción sobre
una prestación provincial, la Corte de Justicia respondió que la norma en
cuestión tiene que ver con el “poder de policía municipal ejercido en la órbita
de facultades reconocidas en el artículo 176 de la Constitución Provincial en
materia de preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local,
urbanismo, higiene, salubridad, protección y promoción del medio ambiente y
desarrollo sostenible, el paisaje y el equilibrio ecológico”.
Además de otras precisiones constitucionales, la Corte le
advirtió a EDESA que “el plazo para promover la acción había expirado antes que
se planteara el recurso”.
Informe: Agensur.info
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