martes, 11 de marzo de 2014

Rechazan recursos de Romero en cuatro causas

Para la Corte salteña, Romero puede
ser indagado sin previo desafuero.
Salta La Corte de Justicia de Salta decidió rechazar un recurso extraordinario presentado por el exgobernador y actual senador nacional Juan Carlos Romero en cuatro expedientes en los que su defensa había planteado una “aplicación indebida de la Ley Nacional 25320”, denominada “ley de fueros”. Según esa norma y lo que interpretó la Corte salteña, el senador Romero debe prestar declaración indagatoria sin su previo desafuero en cada una de las causas en las que está involucrado.

Con la firma de los jueces Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Ernesto Samsón y los jueces de Cámara, Héctor Guillermo Alavila y Angel Amadeo Longarte, la Corte de Justicia de Salta decidió denegar un recurso extraordinario federal que había interpuesto el exgobernador y actual senador nacional Juan Carlos Romero en cuatro expedientes (34.962/11, 34.963/11, 34.977/11 y 35.483/12) en los que la defensa técnica había planteado la cuestión federal invocando, justamente, la “aplicación indebida de la Ley Nacional 25320”.

Romero había presentado ese recurso contra una anterior sentencia de la Corte que había rechazado el año anterior un recurso de casación y ordenado, en consecuencia, que preste declaración indagatoria sin su previo desafuero, como establece la Ley Nacional 25320, conocida como “ley de fueros”, se informó oficialmente.

Con esta presentación, el senador salteño pretendía que se apliquen los artículos 185 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Provincia y no de la ley nacional 25320.

Cabe recordar que por Acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado la presentación de los escritos de este tipo de recursos por lo que debe analizarse, previamente, el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas. “La existencia de una cuestión federal o constitucional resulta la base misma del recurso”, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaudos que para la Corte de Salta no se cumplen en este caso.

Recordaron los jueces de Salta que resulta aplicable en este caso la ley 25320, porque el imputado es un senador de la Nación y que el artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de las leyes nacionales respecto de las provinciales.

En su pronunciamiento, la Corte salteña dijo que la presentación de la defensa “no ha logrado delinear claramente y con precisión la existencia de cuestión federal ni ha demostrado que el fallo impugnado hubiera incurrido en quebranto alguno de las garantías penales”.

Además, la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de reposición planteado por la defensa técnica de Romero contra la providencia del presidente del cuerpo, Guillermo Posadas, que había declarado  extemporáneo un incidente de nulidad de la notificación del rechazo del recurso de casación en la causa conocida como “La Ciénaga”.

Puntualizó el Tribunal de la provincia que "es evidente que si por un tiempo considerable la presentante no ha hecho reclamo de lo que considera una irregularidad formal del acto de comunicación” es porque “no le ocasiona perjuicio y que ha renunciado a la impugnación”, según se informó en la Oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta.

Informe: Agensur.info

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