jueves, 26 de diciembre de 2013

Delitos menores vinculados al narcotráfico o “microtráfico” son de jurisdicción provincial

La justicia de Salta se hará cargo de
las causas por microtráfico.
Salta - El denominado “microtráfico” o los considerados delitos menores vinculados al narcotráfico, serán investigados y encausados por la justicia de Salta.

Esta tarea se cumplirá a partir del 1 de enero en virtud de la adhesión de la provincia a la Ley Nacional 23737 en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional 26052, según lo hizo saber este jueves el Poder Judicial salteño.

De acuerdo a lo informado oficialmente, la Corte de Justicia de Salta estableció las normativas prácticas teniendo en cuanta las experiencias en otros distritos del país con el fin de evitar posibles cuestiones de jurisdicción y competencia en tal aspecto.

Cabe destacar que estas tareas serán cumplidas en términos parecidos, por el resto de las provincias, luego de los acuerdos entre éstas y la Nación para incrementar la prevención y lucha contra el narcotráfico en el país, un problema que preocupa a todos los sectores de la sociedad argentina y que ha sido motivo de documentos especiales de la Iglesia y de mensajes del Papa Francisco en tal sentido.

En Salta, la Corte de Justicia hizo pública la Acordada 11554, en la cual estableció los delitos que estarán bajo competencia provincial y serán los siguientes:

-Tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
-Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo - ley 23.737).  
·      Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5° inc c) ley 23.737).          
·      Comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737).  
-Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5° inc. e) ley 23.737).  
-Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5° inc. e) ley 23.737.   
-Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5°, último párrafo, ley 23.737).  
-Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5°, penúltimo párrafo, ley 23.737).  
-Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis, ley 23.737).  
-Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine, ley 23.737).  
-Falsificación de recetas (art. 29, ley 23.737).  
-Suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204, C.P.).
-Suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, C.P.).
-Incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 quater, C.P.).
-Producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter, C.P.).
-Venta de sustancias medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, C.P.).

Informe: Agensur.info

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