lunes, 25 de noviembre de 2013

ARACA LA CANA

Por Martín Risso Patrón
«Araca la cana,
ya estoy engriyao... »
 [Tango: Mario Roda - Enrique Delfino]


Claro que en el tango, la gayola es otra 

Mientras en el gotán el chabón clama: “...Un par de ojos negros me han engayolao...”, tejiendo toda una historia de amor con reflejos caneros, el bobo lesionado y otras sabrosuras, en nuestra realidad a aquello de “...araca la cana, ya estoy engriyao...”, hay que leerlo stricto sensu.

Resulta que en la provincia de Salta, se reforma el Código de procedimientos policiales, restituyendo capacidad de acción directa a la Policía en sus funciones represivas sobre las personas, en la calle, domicilios, etcétera.

En pocas palabras, los funcionarios policiales pueden requisar, interrogar y retener a personas sin intervención de los Jueces ni de los Fiscales. Esto es, un acto de prevención extremo, que vulnera garantías constitucionales expresamente detalladas en protección de los ciudadanos, convirtiéndose por lo tanto en concreta represión.

Pero, antes de calificar esto desde el punto de vista ciudadano debemos preguntarnos si ello tiene algún grado de validación a partir del Derecho.

Hay que ver cuál es el escenario desde el que se habla

La Policía, en general y en cualquier jurisdicción, tiene una función compleja, que puede ser expresada sintéticamente en lo siguiente: Es un brazo armado que auxilia a los Jueces y Fiscales del sistema republicano en sus funciones de hacer cumplir las leyes, al a vez que realizar tareas de prevención del delito. Esto es, ser mandataria de la Justicia en tareas técnicas, y agente público de resguardo del Orden público.
Si tenemos en cuenta que claramente la Policía tiene funciones y tareas judiciales por un lado, y de seguridad pública, por el otro, podemos obtener lo siguiente: En el primer caso, la dependencia funcional policial es exclusividad de los Jueces [detener, reprimir, testimoniar, allanar, investigar, etcétera], y en el segundo, sus tareas competen a los mandatos del administrador del Estado que es el poder Ejecutivo, cuya principal función, es, desde luego, garantizar la convivencia social manteniendo un mínimo sustentable de orden público. Acción directa preventiva, y en casos, represiva frente a faltas y contravenciones debidamente definidas por la Ley.
En cuanto a su dependencia orgánica, es usual, en el país, por lo tanto en Salta también, que la Policía dependa presupuestariamente y en lo laboral, del gobierno de turno.

Por lo tanto, cuando hablamos de la Policía, necesariamente lo hacemos desde alguno de los dos escenarios mencionados.

Lo que pasa es que para la realidad salteña, la dependencia orgánica de la Policía provincial, parece indicar que es potestad del Ejecutivo velar por todas sus funciones, mirando unilateralmente la cuestión de sus competencias.

Así es como se entiende que la Policía se haya convertido en una guardia de corps del gobierno de turno, alguaciles imperiales que puentean a los Jueces, incluso. Entonces, resulta fácil comprender que un proyecto de Ley de procedimientos, sea tenido en cuenta sólo desde el costado de la función de policía de seguridad, con el agravante político del avance jurisdiccional del Ejecutivo.

Policía de Seguridad y Policía Judicial

Delimitando así las funciones caneras, tenemos que en Salta es algo indiscriminado, mezcla rara de Musetay de Mimí, la cana. Así, los fiscales [gran trinchera de sostén del resguardo de la vida social en paz, acusadores del delito] deben estar al pie de las ganas del Ejecutivo para colaborar con ellos, y ahora, con esta reforma, peor, porque actuarán a posteriori de la acción represiva policial, en un juego del revés, atroz y anticonstitucional.

Las democracias del mundo, sean de países latinos, o no, por lo general han resuelto esto creando la Policía Judicial, aparte de la Policía de Seguridad. Tal el caso francés, por ejemplo, donde la Sureté, es el nombre de la policía con funciones preventivas, dependiente del gobierno, y la Judiciaire, la otra, dependiente de la Justicia como Poder del Estado republicano, la que investiga y colabora estrictamente con fiscales y jueces.

No a los caprichos del ejecutivo

Fortalecer el gobierno de turno a su fuerza pública otorgándole funciones represivas a contrapelo de la Justicia, es un exceso, vea. En casos extremos, la investigación judicial delos ilícitos puede quedar viciada por un sinnúmero de acciones [contaminación de pruebas, manipulación de testimonios, intimidación, etcétera]. Pero lo más grave, es que, con una Ley como la que se pretende aprobar, el Ejecutivo puede ordenar liberar zonas, reprimir sin tasa ni medida, entre otros detalles, para así tener la seguridad de una acción omnímoda sobre la ciudadanía, y lo que es peor, sin intervención judicial.

Violación del estado de Derecho. Sesgo dictatorial, ¿no le parece?

[Edición impresa: Semanario "Nueva Propuesta", Salta - Digital: www.agensur.info]

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