Ricardo Echegaray, titular de la AFIP anunció el aumento del monotributo. |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
resolvió un aumento, a partir de noviembre, del monto que los monotributistas
pagan al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Registro Nacional de Obras
Sociales, que pasará de $ 100 a $ 146, para los titulares, y de $50 a $ 73, por
cada familiar a cargo incluido en el plan de la obra social.
Según explica la resolución general 3533, publicada este
martes en el Boletín Oficial, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo
Echegaray, el cambio en el valor que los trabajadores del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes deben pagar se debe a razones de “administración
tributaria” y a “la necesidad de mantener el debido financiamiento” del sistema
para “garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que
acceden a ellas”.
Por lo tanto, la cuota más baja, entre el aporte a las obras
sociales y aporte jubilatorio, pasará de $296 a $342 lo que representa un
aumento de hasta 15, 5% en la cuota.
Sólo el pago impositivo diferencia los importes a pagar
según el monto que factura el contribuyente: por la salud y la jubilación se abona
lo mismo tanto en la categoría más baja como en la más elevada.
Fragmento textual de
la resolución:
Artículo 1° - Fíjase
el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en
la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).
Art. 2° - Fíjase el
valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales
previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la
suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .
Art. 3° - Sustitúyense
en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus
modificatorias, las expresiones ‘100‘ y ‘50‘ por las expresiones ‘146‘ y ‘73‘,
respectivamente.
Art. 4° - Las
disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
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