Acumularon dos acciones contra la Guía de Abortos no punibles. |
La Corte de Justicia de Salta dispuso este martes que se
acumulen las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el decreto
provincial 1170/12 y la resolución ministerial conjunta 215/12 del Ministerio
de Derechos Humanos y 797/12 del Ministerio de Salud Pública que aprobó la “Guía
de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia
Sexual y la concreta atención de los Abortos No Punibles” de la Provincia.
Esta disposición del Alto Cuerpo se hizo dada “la conexidad
existente entre las dos cuestiones planteadas” y supone la resolución de las
mismas en forma simultánea.
Las acciones presentadas están identificadas como “Durand
Casali, Francisco – acción popular de inconstitucionalidad” y “Cari, Irene –
presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades Defensora
Oficial Civil nº 4 Dra. Natalia Buira – acción de inconstitucionalidad”.
Como informó el año pasado Agensur.info, estas acciones fueron presentadas contra esa guía
procedimental que efectuó el Poder Ejecutivo de Salta tras conocerse un fallo
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo una interpretación del
artículo 86, inciso 2°, del Código Penal, que establece la no punibilidad del
aborto si el embarazo proviene de una “violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota o demente”.
La Corte había sostenido en su fallo que en el artículo 86
inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se
trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
Además, señaló que no
hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso y
que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera
declaración jurada. Agregó la sentencia que se deben dictar protocolos para la
realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la
objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones
de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.
La Guía establecida en Salta “estandariza los procedimientos
clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del
sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo provenga de una violación “con
independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º).
El cuestionamiento desde diversos sectores se dirige al
punto 4º que expresa que “la mujer solicitante deberá realizar una declaración
jurada con asistencia del defensor oficial o el asesor de menores e incapaces,
según corresponda, o una denuncia policial, contradiciendo el fallo de la Corte
Suprema establece que no hace falta autorización ni ningún tipo de prueba de la
violación.
Informe: Agensur.info
0 comments :
Publicar un comentario