jueves, 31 de mayo de 2012

Rechaza la Corte un amparo contra la designación de auditores


La Corte de Justicia de Salta rechazó
un amparo contra la designación de
los Auditores Generales.
Judiciales La Corte de Justicia de Salta decidió rechazar el amparo presentado por el diputado Javier David contra la designación de los Auditores Generales que habían efectuado las cámaras de Diputados y Senadores. La Corte dictaminó que “no hubo un accionar ilegítimo” de ambas cámaras legislativas y que el amparo presentado “no ha logrado demostrar” conductas arbitrarias o ilegítimas.

El amparo presentado por el diputado provincial Javier David impugnando la designación de los Auditores Generales por parte de ambas cámaras legislativas, fue rechazado por la Corte de Justicia de Salta porque, a su criterio, no hubo “un accionar ilegítimo” por parte de las cámaras de Diputados y de Senadores.

Para la Corte, la Comisión Permanente de Auditoría agota su finalidad seleccionando a los postulantes cuya designación es realizada por la Cámara de Senadores sin que sus dictámenes sean vinculantes.

El Alto Tribunal, en ese sentido, sostuvo que “es necesario precisar que no procede sustituir la valoración discrecional que de manera exclusiva y excluyente compete al Senado, pues, de otro modo, implicaría invalidar el juicio de oportunidad, mérito y conveniencia que le es propio arrogándose el Poder Judicial una función que no le corresponde, lo que le está vedado conforme pacífica doctrina”.

Respecto de la presentación efectuada por el diputado David, la Corte señaló que un amparo requiere, entre otras condiciones, “que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y la demostración de que el daño concreto y grave sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva” y añadió que en el caso de la acción interpuesta por el legislador, “no ha logrado demostrar que se encuentren reunidos los presupuestos necesarios contemplados por la norma constitucional para que la presente pueda ser admitida”.


Informe: www.agensur.info

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