Por Roberto Azaretto (*)
La Constitución Nacional en su artículo 89 exige para los ciudadanos que aspiren a presidir nuestro país ser ciudadano nativo o hijo de nativos que hayan optado por la ciudadanía y quien pretenda ser elegido senador nacional debe cumplir las exigencias que establece el artículo 55: tener 30 años de edad como mínimo, residencia en el país durante varios años y además una renta superior a los dos mil pesos fuertes, requisito de la Constitución de 1853 que se respetó en la reforma de 1994 que si suprimió palabras como idoneidad y la obligación de practicar la religión católica en el caso de los presidentes, que era una rémora del pasado.