Nacionales - El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, mediante el decreto 138/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial junto al texto de la norma.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el flamante ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
La ley fue sancionada el pasado 27 de febrero en el Senado por 44 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención.
A partir de la nueva legislación, que reemplazó la que estaba vigente hace más de 40 años (databa de 1980), los adolescentes ya no serán penalmente imputables a los 16 sino a los 14 años.
La norma prevé una serie de medidas complementarias (programas educativos, laborales, recreativos). En casos de delitos con hasta 3 años de prisión y de delitos de 3 a 10 años de prisión (que no incluyan muerte o lesiones graves), se podría aplicar una serie de penas antes de llegar a la privación de la libertad.
El nuevo régimen prohíbe para los menores la imposición de las penas de reclusión perpetua y de prisión perpetua, restringiendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad a 15 años.
En cuanto a las penas privativas de la libertad, podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario, siempre apartados de adultos.
La ley indica que cuando el adolescente, recluido en instituto o centro de detención, haya cumplido los dos tercios de la condena, el juez a cargo de la causa podrá considerar sustituir el encierro por otras medidas.
También se habilita la mediación penal para delitos con penas máximas de hasta 6 años; y la suspensión del proceso a prueba (para delitos cuyo mínimo de pena no exceda de los 3 años de prisión), con la opción de la reparación del daño y medidas comunitarias.
A su vez, se introduce la figura de un "supervisor"; los principios generales de los institutos especializados de detención; medidas de salud, entre otros puntos.
De acuerdo al artículo 52, la ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió este lunes.
Claves de la nueva ley
-Imputabilidad desde los 14 años: la normativa establece que los adolescentes serán penalmente responsables a partir de esa edad cuando estén acusados de delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.
-Derogación del régimen vigente desde 1980: la ley elimina la normativa 22.278, que regulaba la responsabilidad penal de menores desde la última dictadura militar, y crea un sistema actualizado de justicia juvenil.
-Entrada en vigencia en 180 días: el texto fija un plazo de seis meses para que el sistema judicial y los organismos involucrados adapten sus estructuras antes de la implementación plena del régimen.
-Enfoque en educación y reinserción social: el nuevo esquema establece que las sanciones deben orientarse a la formación del adolescente, a la comprensión del delito cometido y a reducir el riesgo de reincidencia.
-Amplio abanico de sanciones alternativas: la ley contempla medidas no privativas de libertad como servicios comunitarios, programas educativos, capacitación laboral, tratamientos médicos o psicológicos, monitoreo electrónico, prohibición de acercamiento a la víctima y restricciones para asistir a determinados lugares.
-La prisión como última instancia: la privación de la libertad se establece como una medida excepcional y podrá cumplirse en el domicilio del adolescente, en institutos abiertos o en centros especializados.
-Prohibición de prisión perpetua: el régimen establece que los menores no podrán recibir penas de prisión perpetua o reclusión perpetua y fija un máximo de 15 años de privación de libertad.
-Mediación penal juvenil: la norma incorpora un mecanismo voluntario y confidencial que permite resolver ciertos conflictos mediante acuerdos entre la víctima y el adolescente imputado.
-Suspensión del proceso a prueba: en delitos de menor gravedad, los jueces podrán aplicar la probation, que permite suspender el proceso si el joven cumple determinadas condiciones, como reparar el daño o realizar tareas comunitarias.
-Protección de la identidad del adolescente: la ley refuerza la reserva del proceso penal juvenil y prohíbe difundir datos que permitan identificar a los menores involucrados.
La normativa también establece que los adolescentes detenidos no podrán ser alojados junto a adultos y que los centros de detención deberán contar con personal capacitado para el tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Asimismo, invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adaptar sus legislaciones al nuevo sistema y fija que el Poder Ejecutivo nacional deberá supervisar su implementación en coordinación con las distintas jurisdicciones del país.
Informe: Parlamentario.com, Ámbito.com, agencias y Agensur.info


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