jueves, 15 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA RATIFICA CONDENA DE 13 AÑOS DE CÁRCEL A MILAGRO SALA

El máximo tribunal del país desestimó el recurso que había presentado la defensa de la dirigente social, en el marco 
de la causa “Pibes Villeros”

 Milagro Sala

Judiciales
- La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de la defensa y dejó firme la condena a 13 años de cárcel a la dirigente social jujeña Milagro Sala, en el marco de la causa "Pibes Villeros", donde se la acusó por asociación ilícita y defraudación al Estado.

"El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, resulta inadmisible", dice la resolución del máximo tribunal conocida este jueves al mediodía.

“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa. En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo”, argumentó. el tribunal en la sentencia.

El fallo de la Corte lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. La sentencia que confirmaron fue dictada en la causa que se conoce como Pibes Villeros, donde se investigaron desvíos de millones de pesos que debían destinarse a la construcción de viviendas. La condena a 13 años de prisión fue dictada en enero del 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Jujuy, que juzgó a Sala junto a otros 29 acusados, entre ellos exfuncionarios provinciales y cooperativistas, incluida Mirta Guerrero, conocida como “Shakira”, excolaboradora de Sala que se convirtió en una de sus denunciantes y que en esta causa fue condenada a seis años de cárcel.

En el caso de Sala, la justicia jujeña consideró probado que ella lideró, entre 2013 y 2015, una asociación destinada a cometer delitos. Lo hizo desde la Túpac Amaru, organización que recibió fondos millonarios del Estado durante los gobiernos kirchneristas. El tribunal jujeño que condenó a Sala también la encontró culpable de haber extorsionado a cooperativistas; entre ellos, a Cristian Chorolque, Leopoldo Jacinto Basualdo y Julia del Carmen Gutiérrez; y de haber defraudado al Estado con fondos provenientes de un acuerdo firmado entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. El acuerdo (ACU 487/2015) tenía por objeto financiar mejoras habitacionales en San Salvador de Jujuy y San Pedro, en el marco del programa nacional “Mejor Vivir II”. El fraude, sostuvo el tribunal jujeño, se cometió con los pagos para la ejecución de 14 convenios firmados entre la IVUJ jujeña y distintas cooperativas de trabajo; también, de un convenio entre una cooperativa y el municipio de Palpalá.

El caso llega a la Corte

El caso llegó a la Corte luego del rechazo que había efectuado el Tribunal Superior de Justicia en 2020. Allí, la defensa de Milagro Sala había elevado un pedido para que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada. Al mismo tiempo, ese tribunal había ratificado el fallo contra la dirigente de la agrupación Tupac Amaru, donde le habían dado 13 años de prisión.

Luego, Tribunal Superior de Justicia de la provincia remitió a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema, donde ingresó junto a un reclamo de la defensa de Sala con apoyo del CELS, donde asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización y persecución por su figura política.

En ese marco, la Corte no hizo lugar a la queja presentada por Sala: “La parte denuncia dogmáticamente ‘la violación a la publicidad del juicio oral sin explicar cómo puede compatibilizarse semejante proposición con la circunstancia objetiva de que el juicio no fue secreto. Esta situación difiere claramente del supuesto verificado en el único precedente citado sobre el punto en el remedio federal, en tanto éste versó sobre un juicio criminal llevado a cabo mediante audiencias privadas, donde los jueces y fiscales, de identidad reservada, no podían ser recusados, y los abogados tenían un acceso restringido al expediente", explicaron.

"No está controvertido que el juicio se desarrolló por medio de audiencias celebradas en el Salón Vélez Sarsfield del edificio de Tribunales del Poder Judicial provincial, a las que no sólo asistieron las partes, sus letrados y diversos auxiliares de la justicia -en un número cercano al centenar- sino también el público en general y la prensa, cuyo ingreso fue autorizado expresamente por el tribunal, conforme lo previamente resuelto al respecto a raíz de una presentación de la misma recurrente", puntualizó el escrito.

Informe: EC, LN, agencias y Agensur.info

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