viernes, 8 de julio de 2016

NO DEBEN PAGARSE LAS BOLETAS DE GAS

ADECUA informó que los consumidores tienen que esperar 
la decisión de la Corte Suprema sobre el “tarifazo” 
en el servicio.

Nacionales - El jueves, la Cámara Federal de La Plata dio lugar a un amparo judicial que avaló las acciones colectivas contra el aumento del gas y frenó así la suba de la tarifa en todo el país. La medida genera incertidumbre en los usuarios, quienes no saben si pagar o no las boletas.

Desde la Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) advirtieron este viernes que “no hay que pagar” las tarifas de gas hasta que la Corte Suprema de Justicia decida si deja firma el fallo de la Cámara Federal de La Plata que suspende los tarifazos.

El abogado de la entidad Osvaldo Riopedre, precisó que el fallo “suspende todos los aumentos de gas y lo hace retroactivo a las tarifas de marzo, por lo que tienen que refacturar y no hay que pagar, por lo menos hasta que el Gobierno apele y se conceda el recurso”.

Desde la asociación también consideraron que va a ser “alto” el costo político que el Gobierno pagará por los montos de los incrementos y la posterior judicialización de la medida, según consignó la agencia DyN.

“El juez ya dio la orden de que no se pague, tienen que refacturar y el que pagó le tienen que devolver la plata. Ahora el Gobierno va a presentar un recurso extraordinario ante la Cámara de La Plata para que atienda la Corte el asunto”, explicó el fallo de del jueves de la sala II de la Cámara Federal de La Plata.

Riopedre puntualizó que ahora “la Cámara debe decir ‘concedo o no lo concedo’ el recurso extraordinario, pero después hay que ver con qué efecto: suspensivo, es decir suspende la medida de la Cámara, o devolutivo, y se cumple la medida hasta que la Corte resuelva”.

Además, el abogado de Adecua sostuvo que el argumento de la Cámara de suspender los aumentos porque durante el proceso de formación de los nuevos precios no se convocaron audiencias públicas “es más que sólido”, pero remarcó que “esto no significa que se hace una audiencia pública, todos dicen que no hay que pagar, entonces el Estado saca una resolución para que nadie pague porque lo dijo la Audiencia” porque la medida “no es vinculante”.

Por su parte, el juez en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, Luis Arias, (quien en primera instancia hizo lugar a una medida cautelar para frenar el aumento de las facturas de electricidad) indicó que el fallo de la Cámara Federal obliga a la empresa a “retrotraer” la facturación a los valores anteriores y “devolver lo que haya percibido de más”.

A su vez, señaló que la empresa no puede “alterar las condiciones de servicio público, tiene que cumplirlo con regularidad y continuidad como todo servicio público ajustándose a la tarifa anterior, a las resoluciones que aprobaron estos aumentos”.

El magistrado platense aclaró que “el servicio público existe porque se lo saca de la economía de mercado para proteger al usuario, no para perjudicarlo. Por eso se hace público para que no esté sometido a la economía de mercado”.

Arias también insistió en que se deben hacer audiencias públicas antes de ajustar las tarifas porque ello “tiene que ver con el derecho a la información de los usuarios”.

Informe: DyN

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