viernes, 29 de abril de 2016

Avanza ley de reintegro del IVA

El martes se reunirá la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados para tratar el proyecto 
del Gobierno.


Nacionales - Mientras crece el malestar social por el aumento de la inflación, la quita de subsidios a servicios públicos y la ola de despidos, la alianza oficialista Cambiemos buscará el martes avanzar con una medida saludada por toda la sociedad y el arco político en particular.

Para ese día a las 14:00 fue convocada la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados con el único objetivo de comenzar el tratamiento del proyecto de ley que envió la Casa Rosada para que se le reintegre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de las asignaciones universales, jubilados y pensionados que compren bienes de la canasta básica familiar.

El texto, al que accedió parlamentario.com, apunta a devolver “una proporción del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones” mediante “la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales asistenciales o de la seguridad social”.

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a “fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del IVA contenido en el precio de los alimentos”, pero aclara que ese monto “no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función del costo de la canasta básica”.

Los beneficiarios de la ley serán quienes perciben jubilaciones; pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo.

En el artículo 5 se establece que quedan excluidos del régimen los perceptores de más de un beneficio o prestación, sin considerar la AUH ni la Asignación por Embarazo.

También se excluye a los beneficiarios de dichos planes que tributen el impuesto a los Bienes Personales; quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

Por último, se excluye a quienes perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

En tanto, el artículo 8 indica que la AFIP determinará "la forma, los plazos y las condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito".

Informe: parlamentario.com

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