martes, 8 de diciembre de 2015

Para Di Lello, el mandato de Macri empieza el 10 de diciembre a la 0

El fiscal federal hizo lugar a una cautelar solicitada por la coalición Cambiemos. La causa quedó en manos 
de la jueza Servini de Cubría.

El fiscal Jorge Di Lello hizo lugar a la cautelar pedida
por Cambiemos para establecer el mandato presidencial.
Nacionales - El fiscal federal Jorge Di Lello hizo lugar este martes a una medida cautelar solicitada por la coalición Cambiemos y determinó que el mandato de Cristina Kirchner vence este miércoles a la medianoche, es decir desde el primer minuto del 10 de diciembre.

Así lo informaron fuentes judiciales, que señalaron que Cristina Kirchner deja de ser Presidenta el 10 de diciembre y en ese momento pasa a ser presidente Mauricio Macri, quien luego deberá completar el inicio formal de su mandato con la jura ante la Asamblea Legislativa y la asunción, con la colocación de la banda presidencial y la toma del bastón de mando.

Ahora, quien deberá pronunciarse sobre la cautelar es la jueza María Romilda Servini de Cubría.

El dictamen de Di Lello contradice la evaluación del escribano de la Nación, Natalio Etchegaray, quien señaló el lunes en declaraciones radiales que Macri asume "desde que toma juramento" y que el mandato de Cristina Kirchner cesa con la ceremonia prevista para el mediodía en el Congreso.

Di Lello se basó en los artículos 91 y 93 de la Constitución Nacional y los artículos 6 y 9 del nuevo Código Civil y Comercial. El artículo 9 de ese Código señala que “los derechos deben ser ejercidos de buena fe”.

El artículo 91 de la Constitución Nacional dice que “el presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde”.

También apuntó que el artículo 93 establece que "al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

El artículo sexto del Código Civil y Comercial establece que "el modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo".

Informe: NA y Parlamentario.com

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