jueves, 18 de septiembre de 2014

Qué dice la Ley de Abastecimiento aprobada por el Congreso

Diputados aprobó este jueves la
Ley de Abastecimiento.
Nacionales - El proyecto de “Nueva regulación de las relaciones de producción y consumo” actualiza las penas previstas en la Ley de Abastecimiento de 1974, con el objetivo de atender la cuestión de los precios, que incluye la inflación y ciertos abusos sobre los consumidores. En este sentido, la propuesta habilita al Poder Ejecutivo a establecer márgenes de utilidad y precios de referencia para cualquier etapa del proceso económico.

La autoridad de aplicación de la ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, que fue sancionada este jueves por el Congreso, tendrá amplias facultades, como la de establecer márgenes de ganancia de una empresa y disponer la continuidad de su producción, según “cuotas mínimas” que la propia autoridad podrá fijar.

 Asimismo, podrá secuestrar la documentación comercial de las empresas infractoras y acordar subsidios, además de las disposiciones adicionales que pudieran fijarse en la reglamentación de la ley

Las siguientes son las facultades de la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo:

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas

                b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.  A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios; II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad

La autoridad de aplicación en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación.

 d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios;

e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación

 Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;

f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros,documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;

g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de 30 días hábiles;

h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren;

i) Establecer regímenes de licencias comerciales

Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles del reclamo. En caso contario quedará sin efecto la medida.

Informe: Agencias

0 comments :

Publicar un comentario