Desde que comenzó a
discutirse la reforma, se eliminó del anteproyecto original el acceso al agua
como derecho humano fundamental, contenido en su momento en el artículo 241.
Por Clarisa Ercolano
@clarisaercolano
El proyecto de reforma del Código Civil podría convertirse
en ley la semana entrante y de esta manera se plasmaría la sanción definitiva
de la nueva ley fundamental que regirá la vida de todos los argentinos.
En un mundo azotado por grandes sequías, escasez de agua y
donde ciertas industrias compiten por el uso del recurso hídrico, la supresión
del acceso al agua potable como un derecho de los ciudadanos, es cuanto menos
preocupante.
Conciencia Solidaria, Vecinos autoconvocados del CEAMSE,
Amigos de los Parques Nacionales y otras organizaciones preocupadas por la
problemática ambiental vienen advirtiendo desde que comenzó a discutirse la
reforma, que se eliminó del anteproyecto original el acceso al agua como
derecho humano fundamental, contenido en su momento en el artículo 241.
En la página número 4 del sitio oficial que brinda detalles
sobre la reforma, puede leerse con claridad: www.nuevocodigocivil.com/pdf/Fundamentos-de-los-cambios-introducidos-por-el-PEN.pdf
Si con la legislación actual y vigente, la cuarta parte de
la población argentina no accede al agua potable, siendo las provincias de
Misiones, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y el conurbano bonaerense las
zonas del país con mayor déficit según cifras relavadas por Foro Mundial del
Agua de La Haya; los ambientalistas se preguntan qué pasaría con la nueva ley.
El artículo eliminado reconocía como “derecho fundamental” el acceso al agua potable y además, obligaba
al Estado a garantizarlo sin distinción a “todos
los habitantes para fines vitales”.
Ahora, el nuevo artículo señala que “el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados
debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse
a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés
público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los
ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores
culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley
especial”. Del acceso, ni una palabra.
El Consejero de la Magistratura Alejandro Fargosi, describió
a MDZ que “se trata de una bomba de
tiempo en nuestro modo de vida que no necesitamos”.
“Nadie explica en qué se mejora al código actual, salvo
cuestiones de detalle que en todos los países civilizados se arreglan con leyes
especiales y no dinamitando el sistema jurídico”, reflexionó finalmente
Fargosi.
© MDZ
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