viernes, 27 de septiembre de 2013

Recortando la libertad de expresión

Por Juan Gonza
Urtubey contrata un “servicio de monitoreo” sobre el periodismo.

El tema estalló hace un par de semanas a partir de la publicación por parte del sitio “Salta Transparente” (dirigido por el abogado y periodista Gonzalo Guzmán Coraita) del contrato que el Gobierno de la Provincia a través de su Secretaría de Comunicación celebró el pasado 16 abril con la empresa TROKA SRL, por el cual le delega la facultad del control de aire de la publicidad oficial emitida en los medios de prensa salteños.

Lógicamente todas las miradas apuntaron al funcionario encargado de la distribución de las pautas publicitarias oficiales, el Coordinador General de Prensa Juan Pablo Rodríguez, estrechamente ligado a dicha empresa por más que al asumir como funcionario en 2008 se haya desvinculado legalmente de la misma transfiriendo sus acciones societarias.

Pero el tema no se agota en cuestiones de montos y remuneraciones –onerosos por cierto- a percibir por el “servicio” prestado por la “ex” empresa del funcionario de marras, sino que trae consigo además un aditamento que pone blanco sobre negro, con firma y sello, el pensamiento y la línea de acción del gobierno respecto a la libertad de expresión en la provincia: un cláusula que especifica cómo controlará las opiniones de los periodistas.

Esto dice el contrato: … “EL CONSULTOR se compromete a auditar las radios de mayor audiencia de la provincia de Salta, entre las 7 y las 21 hs, grabando la totalidad de la programación de los medios. Presentarán informes diarios con la transcripción textual de las notas con preguntas y respuestas de los programas radiales e informes de noticieros televisivos con el tiempo de duración de cada una de las entrevistas y sumario completos de todos los temas tratados. Este servicio se complementa con el servicio de "Monitoreo Activo" que consiste en comunicar en forma inmediata en el momento que se esté desarrollando una nota, comentario o entrevista que involucre temas en relación con la gestión de gobierno. El consultor efectuará informes quincenales con un análisis cuali-cuantitativo de la participación temática relacionada con el Gobierno de la Provincia de Salta dentro del contenido de las emisiones diarias de cada uno de los medios auditados." (El resaltado en negrita es nuestro) 

Así, lisa y llanamente, el Gobierno “audita” la opinión del periodismo salteño.

¿Qué quedó de aquel joven gobernador que a dos años de asumir su primer mandato durante la 47ª Asamblea de ADEPA organizada en Salta por el diario El Tribuno en 2009 (con el cual en ese entonces mantenía relaciones cordiales) expresó en la apertura del cónclave, palabras más, palabras menos, que la libertad de prensa era un pilar fundamental de la Democracia? …¡Nada!, pues hoy, Juan Manuel Urtubey recibe de manos de su secretario de prensa “informes” diarios, “comunicaciones inmediatas” de comentarios que lo involucren a él o a sus funcionarios y, por si fuera poco, un “análisis” quincenal “cuali – cuantitativo” (sic) de todo lo comentado en los medios acerca de su gobierno. O lo que es lo mismo: “Este periodista habló bien de nosotros; este otro nos criticó...” 

Prensa libre y democracia

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión. Una sociedad democrática necesita que los periodistas gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad. Una sociedad informada es un requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad. Para ello, el Estado no debe interferir ilegítimamente en el libre flujo informativo, ni generar presiones indebidas sobre quienes ejercen este derecho. Cuando lo hace pierde el periodismo y pierde la sociedad.

El hecho de que desde diversas instituciones el Estado contrate sin transparencia alguna, con fondos públicos, a una empresa cuestionada por haber sido fundada por uno de los funcionarios que ejercen el poder de contratación y distribución de publicidad oficial (Secretario de Prensa), genera serios cuestionamientos en torno al estado de la libertad de expresión en nuestra provincia.

La cuestión del “monitoreo activo”

La empresa en cuestión no solamente se encarga de realizar supuestos servicios de “clipping” o seguimiento de prensa y monitoreo audiovisual, sino además cuenta con un medio informativo propio que recibe pautas de publicidad oficial del mismo órgano que le encarga realizar el monitoreo de medios. El supuesto servicio de “clipping” se encuentra distorsionado desde diversas perspectivas que afectan gravemente el libre ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, tales como el alcance de los servicios prestados que exceden el mero resumen noticioso, la exigencia de desgrabaciones, las entregas telefónicas y la absoluta falta de independencia tanto de la empresa contratada como de los funcionarios que contratan. A esto se suman las consecuencias nocivas que tienen finalmente los monitoreos efectivamente realizados en las decisiones  del propio Estado auditor en la asignación de publicidad oficial.

El círculo perfecto para el Estado: “Dime que dicen de mí y yo digo a quién asigno”.

Control abusivo, sinónimo de censura

Las restricciones ilegítimas a la libertad de expresión por parte del Estado en el ejercicio libre del periodismo pueden adoptar distintas formas, desde la más clásica censura directa o la persecución de la expresión mediante la imposición de responsabilidades ulteriores (demandas civiles o penales por difamación) hasta lo que se denomina restricciones indirectas. Son aquellas que parecen dirigidas a otros objetivos legítimos, diferentes a restringir la libertad de expresión (como los supuestamente buscados con el contrato de clipping), pero que esconden la meta de impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones ajenas o contrarias a los intereses del gobierno. Éstas, por llamarse indirectas, no revisten necesariamente menor gravedad que las más conocidas o desarrolladas jurídicamente, están expresamente prohibidas en el artículo 13.3 de la Convención Americana y forma parte del ordenamiento jurídico argentino. Y por supuesto también del salteño.

El Estado no puede ejercer abusivamente controles oficiales o particulares sobre la libertad de expresión. En este sentido la Declaración de Principios de Libertad de Expresión explica en su principio 13, entre otras, que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Por lo tanto el monitoreo de medios en Salta por parte de la instituciones encargadas, entre otros, de defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad, de la interposición y prosecución de acciones penales y de velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales exige al Estado repensar sus funciones y dedicarse exclusivamente a las que tiene asignadas.

© Semanario Nueva Propuesta

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