La Corte Suprema rechazó los "abusos" de la ANSES en el ejercicio de recusaciones contra jueces que llevan adelante causas contra ese organismo. |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este
martes un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que
había rechazado un pedido de recusación sin causa formulado por la ANSES contra
el juez Luis René Herrero, integrante de esa sala.
Para el Máximo Tribunal, “la pretensión de la demandada
(ANSES) de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin
expresión de causa desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido
y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso
del proceso que los jueces no deben tolerar”.
La decisión se da en una causa iniciada ante la Justicia
Federal de Salta por reajuste de haberes cuya sentencia fue apelada, recayendo
el expediente en la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Una vez en esa
instancia, la ANSES recusó sin causa al juez Herrero, planteo que fue
desestimado por el tribunal con magistrados pertenecientes a la Sala III.
Esa decisión había sido recurrida por la ANSES, argumentando
que se había ignorado las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación (artículos 14 a 16, que regulan el instituto de la recusación sin
causa) y que de tal modo se ha violado sus derechos de defensa e igualdad ante
la ley.
En su fallo, la Corte -con la firma de los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan
Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni (este último en disidencia)-
destacó la situación de excepción del caso, “habida cuenta de la manifestación
de voluntad de la demandada, expresada en el recurso extraordinario, de
extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare sorteada la
Sala II del fuero de la Seguridad Social”.
“Tal intención, llevada a la práctica en 163 expedientes en
la primera semana después de esta presentación y en miles de causas hasta la
actualidad, resulta de importancia primordial para abordar el estudio de la
cuestión, dado que podría exceder o desvirtuar los fines previstos por el
legislador procesal y hacer colisionar las normas rituales con otros preceptos
de rango constitucional”, añadió.
Asimismo, señaló que “no puede desconocerse que recusar al
doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traería
aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio
fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena
conducta (art. 110, Constitución Nacional), consecuencia que va mucho más allá
de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse
en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo”.
“Es indudable que el uso de la recusación, tal como lo
plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe
minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto
nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del
sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en
que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, indicó.
Y añadió: “La gravedad de estas secuelas surge con claridad
desde el momento mismo en que se aborda el tema y no puede soslayársela sobre
la base de argumentos genéricos o conjeturales acerca de la neutralidad de los
magistrados, máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la
recurrente se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los
tribunales de alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en
materia de seguridad social”.
Informe:
CIJ/Agensur.info
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