miércoles, 12 de septiembre de 2012

Hay dos acciones de inconstitucionalidad contra la Guía de Abortos no Punibles

En el Poder Judicial se tramitan dos acciones de
inconstitucionalidad contra la Guía de Abortos no Punibles.
SaltaLos expedientes de dos acciones por inconstitucionalidad contra la Guía de Aborto No Punible, fueron enviados en vista a la asesora General de Incapaces de la Provincia. Se trata de las causas identificadas como “Durand Casali, Francisco – acción popular de inconstitucionalidad” y “Cari, Irene – presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades Defensora Oficial Civil nº 4 Dra. Natalia Buira – acción de inconstitucionalidad”.

Dos expedientes por acciones de inconstitucionalidad contra la denominada Guía de Procedimientos para la Asistencia de Toda víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles, fueron enviados en vista a la asesora General de Incapaces de la Provincia, según se informó oficialmente.

Se trata de dos acciones en trámite contra esa guía procedimental que efectuó el Poder Ejecutivo tras conocerse un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo una interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una “violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La Corte sostuvo en su fallo que en el artículo 86 inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.

Además, señaló que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso y que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada. Agregó la sentencia que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.

La Guía establecida en Salta “estandariza los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo provenga de una violación “con independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º).

El cuestionamiento desde diversos sectores se dirige al punto 4º que expresa que “la mujer solicitante deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor oficial o el asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial, contradiciendo el fallo de la Corte Suprema establece que no hace falta autorización ni ningún tipo de prueba de la violación.

Las acciones presentadas están identificadas como “Durand Casali, Francisco – acción popular de inconstitucionalidad” y “Cari, Irene – presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades Defensora Oficial Civil nº 4 Dra. Natalia Buira – acción de inconstitucionalidad”.

Informe: www.agensur.info

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