(Composición fotográfica/iProfesional)
Nacionales - La jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró
inconstitucional los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei. La norma, cuestionada por la Confederación General del Trabajo (CGT), buscaba ampliar
el listado de actividades consideradas "esenciales" para limitar el alcance del derecho constitucional a la huelga.
El fallo representa un nuevo revés judicial para el Gobierno en su intento por avanzar con reformas laborales por decreto. La misma magistrada ya había dictado una medida cautelar semanas atrás que suspendía la aplicación del decreto en cuestión.
En su resolución, la jueza Fullana sostuvo que no existe ninguna situación de emergencia ni excepción que justifique que el Poder Ejecutivo legisle sobre materias que son potestad exclusiva del Congreso Nacional. Por ese motivo, consideró inválido el intento del Ejecutivo de modificar el régimen laboral por vía de un DNU.
El artículo 3 del decreto, ahora anulado, disponía que los servicios esenciales debían mantener una cobertura mínima del 75% durante un conflicto gremial, mientras que las "actividades de importancia trascendental" debían garantizar al menos el 50% de funcionamiento. Esta disposición fue el eje central del cuestionamiento judicial.
La CGT denunció que el DNU violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, al igual que el principio de división de poderes y derechos fundamentales como la libertad sindical y el derecho a huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.
Según el planteo sindical, la norma representaba un avance regresivo sobre derechos adquiridos, al ampliar el listado de actividades consideradas esenciales a más de 60, incorporando sectores como la Marina Mercante y modificando por completo el artículo 24 de la Ley 25.877.
Tanto la CGT como las dos vertientes de la CTA celebraron el fallo como un triunfo judicial ante lo que consideran una avanzada del Gobierno sobre los derechos laborales. Estas organizaciones ya habían judicializado el DNU 70/2023, dictado a fines de 2023, cuyo capítulo IV también fue suspendido por la justicia y aguarda resolución de la Corte Suprema.
En ese mismo sentido, Fullana ya había intervenido recientemente para anular otra medida del Gobierno, que eliminaba el asueto por el Día del Empleado Público.
Qué decía el decreto anulado
El DNU 340/2025 había sido rubricado por el presidente Javier Milei y varios ministros: Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
El texto ampliaba el concepto de servicios esenciales, lo que, en la práctica, implicaba una restricción severa del derecho a huelga. La jueza subrayó que esta modificación afectaba directamente la libertad sindical y la negociación colectiva, pilares protegidos por la legislación nacional e internacional.
El fallo del Juzgado del Trabajo Nº3 no clausura el debate jurídico, ya que el Gobierno puede apelar la decisión. Sin embargo, suma un nuevo obstáculo judicial a las intenciones del Ejecutivo de avanzar con reformas profundas del régimen laboral mediante decretos, eludiendo el tratamiento parlamentario.
Mientras tanto, la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la validez general del DNU 70/2023, en cuyo capítulo IV también se incluían disposiciones similares sobre actividades esenciales y conflictos colectivos.
Informe: iProfesional y Agensur.info
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