Guillermo Moreno fue procesado por abuso de autoridad. |
En 2011 Moreno sancionó a varias consultoras con una multa
de 500 mil pesos por haber difundido el índice de Precios al Consumidor (IPC)
que difería-en alza- respecto de las cifras que revelaba el Instituto Nacional
de Estadísticas y censos (INDEC) intervenido desde 2007 por gente del
secretario de Comercio.
Una de esas consultoras, Finsoport, del economista Jorge
Todesca, presentó una querella contra Moreno por el delito de abuso de
autoridad. Esa causa quedó en manos de Bonadío y del fiscal Ramiro González
El juez procesó a Moreno junto a dos funcionarios de su área
que intervinieron en la aplicación de la multa en virtud de la Ley de Lealtad
Comercial.
Fueron procesados junto a Moreno Fernando Carro, Director
Nacional de Comercio Interior, y Adalberto Guillermo Rotella, Director Nacional
de Lealtad Comercial.
En el procesamiento, Bonadío comparó los índices de
inflación difundidos por Fisnsopot y por otras consultoras privadas en
diciembre de 2010 y enero de 2011 con los confeccionados por los institutos de
mediciones de las provincias de Santa Fe, Jujuy, San Luis, Chubut, La Pampa y
Neuquén. Y también con los realizados en las ciudades de Río grande y Ushuaia
en Tierra del Fuego. El juez determinó que lo que difundían las consultoras era
similar a lo que hacían diferentes estados. Con lo que se cayó el argumento de
Moreno acerca de las consultoras brindaban datos falsos.
El secretario de Comercio había argumentado que las
consultoras presentaban fallas metodológicas para medir la inflación y por eso
sus datos no eran reales. Pero el juez los comparó con otros institutos de
medición y eran similares.
En el procesamiento Bonadío citó las resoluciones de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto las multas
aplicadas por Moreno. Los argumentos de los jueces en lo Contencioso fueron
utilizados por Bonadío para calificar de arbitraria la decisión de Moreno de
imponer multas a Finsoport y a otras consultoras. Para el juez Moreno excedió
los límites de función y tuvo injerencia sobre la actividad de las consultoras
para lo cual no tenía autoridad.
En el procesamiento Bonadío establece que "El Estado, encarnado
en este caso por los funcionarios que abusaron de la autoridad que se les
confiara, no puede ni debe controlar, y mucho menos impedir que ciudadanos en
forma personal o mediante asociaciones jurídicas o comerciales, postulen o
publiquen estudios u opiniones, en suma, contenidos que signifiquen una forma
de interpretar la realidad política o económica, aunque ésta se sostenga en
bases presuntamente científicas.
Los pretendidos errores metodológicos esgrimidos como
fundamento de la supuesta errónea o tendenciosa labor de Finsoport S.A. -y
claro, el resto de las consultoras- en mediciones privadas no pueden ser
catalogados como hechos delictivos o perjudiciales, cuando el Estado tiene
medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores.
En suma: cuando todo indica que los funcionarios excedieron
las facultades de las cuales disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto
al objetivo procurado, que no era otro que silenciar a Finsoport S.A. de
publicar índices que elaboraban, ni mesura alguna en cuanto al medio elegido,
pues se la multó con el máximo de la previsión de la norma invocada
ilegalmente, y cuando tal intención incluso es tangencialmente reconocido por
los propios responsables -solo que justificándolo en una visión subjetiva y
arbitraria de la cuestión- no es mucho lo que a ello puede agregarse".
Moreno fue procesado de acuerdo a lo que indica el artículo
248 del Código Penal que señala que comete abuso de autoridad "...el
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes de esa
clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere...".
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