jueves, 5 de julio de 2012

Aclara la Corte por la causa ‘Betancur contra ANSeS’ y asegura que no sienta precedente


JudicialesAnte la información sobre la causa del exempleado de YPF, José Betancur, contra la ANSeS que permitiría que la jubilación del titular alcanzara el 70% de lo que gana un operario de la petrolera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró que “sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto” por el organismo. Explicó, además, que ese fallo “no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros”.

Este jueves, varios medios de comunicación de la provincia de Salta y del resto del país, informaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dictado una medida por la cual un exempleado de YPF, el salteño José Betancur, pasaría a cobrar su jubilación con un monto del 70% de lo que cobra actualmente un operario de esa petrolera.

Betancur había iniciado una demanda contra la ANSeS por el cobro de sus haberes jubilatorios con un denominado “suplemento por sustitutividad” que le permitiría llegar a ese porcentaje del 70%. La Sala III de la Cámara Federal dictó sentencia instituyendo ese suplemento y la ANSeS presentó un recurso extraordinario ante la Corte. El alto cuerpo judicial rechazó ese recurso lo que fue interpretado como que el cuerpo ratificaba el fallo de la Cámara estableciendo ese 70% que iba a cobrar Betancur y que, además, el fallo sentaba precedente para futuros reclamos jubilatorios.

Sin embargo, la Corte dio a conocer un comunicado aclarando que “sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS por carecer de fundamento” agregando que esa resolución del cuerpo no tiene que ver con “las cuestiones de fondo involucradas”.

También aclaró que “esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros”.

El texto completo de la aclaración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresa, textualmente:

En el día de la fecha los medios de comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el Tribunal habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que instituyó un “suplemento por sustitutividad” que permitiría que la jubilación del titular alcanzara un 70% de la base remuneratoria calculada.

En ese sentido, cabe aclarar que en la causa “Betancur, José c/ ANSeS s/ reajustes varios” la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS por carecer de fundamento, requisito que guarda relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las cuestiones de fondo involucradas.

A fin de dar mayor precisión a la cuestión, se hace saber que la Sala III del fuero de la Seguridad Social, tras indicar las operaciones necesarias para calcular el haber inicial de la jubilación, expresó que la progresividad que deben tener los ordenamientos jurídicos que regulan esta clase de derechos, según los convenios internacionales que cita y la interpretación que efectúa de la ley 24.241, impedían que la tasa de sustitución de la prestación respecto de los salarios por los que se aportó fuera inferior a la oportunamente reconocida por la ley 18.037.

Tal disposición motivó al organismo previsional a deducir dos recursos extraordinarios, los que no fueron admitidos por razones formales. Es decir que la Corte en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento. Es por ello también, que no se analizaron los fundamentos esgrimidos en la sentencia de cámara.
De tal modo, es necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros.

Informe: www.agensur.info y CIJ

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