Nacionales – La Justicia laboral suspendió, de manera provisoria, más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, una luego de una medida cautelar presentada por la CGT.
El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significtiva de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero.
El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la "sentencia definitiva”.
En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada” y porque, en el caso de de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales aquiridos.
En la cautelar, se asegura que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, vinculados a los “derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”, teniendo en cuenta, también, los aspectos “individuales comunes y homogéneos” de los grupos de trabajadores, “cuya prestación se encuentra regulada" por las normas vigentes en nuestro país.
Artículos suspendidos
Entre los artículos que quedan suspendidos están el que se refiere a los trabajadores de plataformas, que los excluía del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como “independientes”.
También se suspende el artículo que eliminaba el principio de interpretación legal a favor del trabajador y los que permitían excluir del cálculo de despidos pagos no mensuales como el aguinaldo e implementaban el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
El juez determinó que este sistema “no evitaría y ni repararía los despidos injustificados” y que su financiación podría quitar recursos de la Seguridad Social.
El fallo también suspende la norma que ampliaba los servicios mínimos ante huelgas e incluía una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, incluso cuando prohibía medidas de fuerza en servicios de seguridad.
El juez entendió que debía suspender el artículo que derogaba la ley de teletrabajo y los que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas que utilizan mano de obra tercerizada y eliminaban las presunciones de fraude laboral.
Con esta decisión, la reforma laboral queda suspendida hasta que se dirima definitivamente la inconstitucionalidad de la norma, como lo solicitó la CGT.
Por el momento, esta suspensión continuará siendo de carácter “provisorio”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.
“Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”, concluye el texto.
Informe: NA, LN, agencias y Agensur.info

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