Pages

jueves, 17 de julio de 2025

NUEVO REVÉS PARA EL GOBIERNO / LA JUSTICIA SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL DECRETO PARA CERRAR VIALIDAD NACIONAL

La jueza federal Martina Forns hizo lugar a una cautelar solicitada por el sindicato vial para evitar la disolución 
del organismo


Nacionales
- A pedido del Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA) la jueza federal Martina Forns suspendió por seis meses el cierre de la Dirección Nacional de Vialidad que había sido dispuesto por decreto del presidente Javier Milei.

El juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº2 hizo lugar a una medida cautelar presentada por uno de los seis gremios que representan a los más de cinco mil trabajadores de la DNV.

La suspensión del decreto 461/2025 que ordenaba la disolución del organismo y el traspaso de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte fue fundamentada en que la Ley Bases (Nº 27.742) no otorgó facultades delegadas para el cierre de un ente autárquico como lo es Vialidad, que, además, fue creado por ley hace más de 93 años.

En la resolución judicial de nueve páginas se advierte sobre el peligro que presentaba la inminente aplicación del decreto, ya que podría generar “traslados forzosos, desvinculaciones encubiertas o vaciamientos funcionales” en un organismo técnico que requiere autonomía para cumplir con su rol.

“Considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”, sostuvo la jueza.

Entre sus justificativos, se basó en las condiciones de trabajo que rigen para los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad, en el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrados para sus empleados y, sobre eso, acotó: “La Constitución Nacional, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional, impiden al Estado en su rol concurrente de empleador y regulador alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia”.

La magistrada también dijo que en el artículo 32 del Decreto 461/2025 de Milei se dispone que la estabilidad del personal tiene “una fecha de vencimiento”, por lo que planteó: “Se vulneran las normas y garantías laborales vigentes”.

Asimismo, consideró que la decisión de que todo movimiento de trabajadores deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Desregulación, que conduce Federico Sturzenegger, “conlleva la subordinación de las decisiones a la exclusiva discrecionalidad” de esa cartera. “Dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales”, dijo Forns en el fallo, que ancló también en la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público “frente a injerencias indebidas por parte del Estado empleador”.

En sus planteos, la magistrada habló de los trabajadores como un sector “socialmente vulnerable” e hizo lugar a los reclamos por la “posible vulneración de derechos de naturaleza alimentaria” derivados de “eventuales despidos masivos o modificaciones unilaterales en las condiciones laborales”.

Por eso, determinó: “Esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permite justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo".

Mientras tanto, no hizo lugar a la nulidad e inconstitucionalidad del decreto, ya que consideró que eso requiere un estudio “más complejo y profundo”.

Informe: Ámbito.com, LN y Agensur.info

No hay comentarios:

Publicar un comentario